Tras meses de negociaciones, el Concejo aprobó la nueva normativa urbanística para Fisherton

Los cambios se plantean en la circunferencia entre Circunvalación, Eva Perón, J. Paz y el Arroyo Ludueña que abarca además a los barrios San Eduardo, Hostal del Sol y Aldea

El Concejo Municipal de Rosario logró aprobar la ordenanza que establece nuevas normativas urbanísticas para los barrios Fisherton, San Eduardo, Hostal del Sol y Aldea. La votación llegó luego de varias semanas de reuniones en comisiones y se dio el visto bueno con 20 votos a favor y 6 en contra del Frente de Todos. La flamante norma propone modificar los indicadores urbanísticos en el área comprendida por Av. Circunvalación al este, Eva Perón al sur, el Arroyo Ludueña al norte y la Av. J. Paz al oeste.

Entre otros aspectos se reducen alturas en áreas del tejido urbano –interior de los barrios-, se establecen corredores en avenidas Eva Perón y Jorge Newbery, se fija el Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS) y marca nuevos indicadores sobre construcciones en el centro de manzana.

En cuanto al FOS (Factor de Ocupación del Suelo) se fija en 0,33 y se determina la Unidad Funcional Habitable, cada 250 metros cuadrados cuando haya servicio de red cloacal y en caso contrario, cada 500 metros cuadrados.

Por otra parte, se determinan los deslindes parcelarios y se establecen procedimientos para la preservación del arbolado.

El Decreto 60.341/21, el cual encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal que remita una propuesta para la definición de nuevos indicadores urbanísticos para las Áreas de Tejido AT4-14 y AT4-15 y el Área de Protección Histórica (APH 33) “Eje Fundacional Fisherton”.

Entre los considerados de la norma aprobada, el texto advierte que “resulta oportuno estimular la transformación de la ciudad, respetando sus singularidades; los espacios pequeños entre lotes vacantes; el mejoramiento progresivo de las áreas urbanas degradadas y la reconversión de grandes parcelas en desuso y/o con edificación obsoleta; la definición de áreas particulares de protección barrial para preservar su patrimonio edificado, así como sus condiciones ambientales, su paisaje urbano y su calidad de vida”.

Desde el Concejo aseguraron que esta zona “se ha configurado en la última década como una nueva centralidad metropolitana del eje noroeste”, motivados por la conectividad que general la avenida Circunvalación, la autopista a Córdoba, la ruta nacional Nº 9, que conecta Rosario con la ciudad de Funes, la ruta nacional Nº 34, y la avenida A. J. Paz, que forma parte de la avenida de la segunda ronda, y sumado a la presencia de grandes equipamientos urbanos como el Aeropuerto Internacional Rosario “Islas Malvinas”, el Autódromo Municipal y el Bosque de los Constituyentes.

En este contexto, marcan el crecimiento poblacional y comercial como motivo para modificar los indicadores urbanísticos, ya que junto a ello llegan inversiones del sector privado –proyectos habitacionales y servicios básicos como internet y de proximidad-.

Una de las dudas que habían presentado los vecinos de la zona era sobre la presencia de espacios verdes. En reuniones con los ediles manifestaron que grandes construcciones iban en contra de la fisonomía del barrio y por ello pedían preservar todo lo relacionado al parquizado y paisajismo.

Esto fue tomado para la nueva norma, en la cual el Municipio se compromete a “identificar y preservar parte de ese patrimonio natural, público y privado, cuya vegetación caracteriza paisajísticamente el área y la diferencia de otras de la ciudad”. Al ser uno de los barrios más antiguos de la ciudad, se pueden encontrar árboles nativos de alto valor ornamental, que en algunos casos pueden llegar a los 100 años.

Las alturas máximas de las Áreas de Tejido 4 (AT4-9, AT4-10, AT4-11, AT4-12, AT4-14 y AT4-15), con esta nueva ordenanza, quedan de la siguiente manera:

  • Para las parcelas frentistas se establece una altura máxima de diez metros (10m), equivalente a planta baja y dos niveles (PB+2).
  • Para las parcelas frentistas a pasajes de ancho mayor a doce metros (12m), se establece una altura máxima de diez metros (10m), equivalente a planta baja y dos niveles (PB+2).
  • Para las parcelas frentistas a pasajes o calles de ancho oficial menor o igual a doce metros (12m), se establece una altura máxima de siete metros (7m), equivalente a planta baja y un nivel (PB+1).
  • Para los lotes internos se establece una altura máxima de siete metros (7m), equivalente a planta baja y un nivel (PB+1).
  • Los terrenos que lleguen hasta el centro de la manzana tendrán prohibido edificar por encima de los 3 metros y se recomienda a esta parte destinarla a espacios libre y suelo absorbente

Expediente 261.565 de Intendencia by ON24 on Scribd

La nueva ordenanza determina cuatro tipos de corredores urbanos: CUB; CUC; CUD y CUJ (Corredor Urbanos Jardín).

Este último es una incorporación a los antiguos corredores urbanísticos y habrá, en esta primera instancia, tres. El primero estará en la Avenida Newbery (corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre la Línea Municipal Norte y Sur de Avenida Newbery entre avenida J. Paz y calle José María Rosa); el segundo de Avenida Real (corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre la Línea Municipal Norte de Avenida Real entre Avenida J. Paz y calle Malabia); y el CUJ de Calle Schweitzer (corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre la Línea Municipal Norte y Sur de Calle Schweitzer entre Avenida J. Paz y calle Venezuela).

En los Corredores Urbanos Jardín la altura máxima corresponde a 10 m, equivalente a planta baja y dos niveles (PB+2). Se pueden lograr excepciones para alcanzar planta baja y tres niveles o planta baja y cinco niveles.

En los corredores urbanísticos restantes, previa autorización de la repartición municipal correspondiente y a solicitud expresa del interesado, las alturas máximas serán: una altura máxima de treinta con cincuenta metros (30,5m), equivalente a planta baja y diez niveles (PB+10) en las parcelas ubicadas en un Corredor Urbano B -CUB-y de diecinueve con cincuenta metros (19,5m), equivalente a planta baja y seis niveles (PB+6) en las parcelas ubicadas en un Corredor Urbano C -CUC-; a excepción del Corredor Urbano B- CUB “Eva Perón”- cuya altura máxima será de diecinueve con cincuenta metros (19,5m), equivalente a planta baja y seis niveles (PB+6) y el Corredor Urbano C –CUC “Eva Perón”- cuya altura máxima será de diecisiete metros (17m),  equivalente a planta baja y cinco niveles (PB+5).

Para cualquier edificación en centro de manzana, en la totalidad de las parcelas de los CUB y CUC-, rige una altura máxima de seis metros (6 m.), independientemente del uso a localizar.

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