Alquileres: el Senado debate hoy desalojo exprés, plazos más cortos y nuevas reglas

La Cámara alta tratará un proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que modifica las reglas para los contratos de alquiler. La iniciativa prevé un procedimiento judicial abreviado para los desalojos por falta de pago y redefine los plazos para la intimación a los inquilinos.

El Senado de la Nación debatirá esta semana un proyecto de ley que propone cambios significativos en el régimen de alquileres y en los procesos de recuperación de inmuebles. La denominada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada incorpora un mecanismo de desalojo abreviado para casos de incumplimiento en el pago de los alquileres y modifica distintos aspectos de la relación entre propietarios e inquilinos.

La iniciativa forma parte del paquete de reformas impulsado por el Gobierno nacional con el objetivo de fortalecer la protección del derecho de propiedad y reducir los tiempos judiciales para la restitución de inmuebles. Según el oficialismo, una mayor seguridad jurídica podría incentivar la oferta de viviendas en alquiler y contribuir a un mejor funcionamiento del mercado inmobiliario.

Cómo funcionaría el nuevo sistema

Uno de los cambios centrales establece que, ante la falta de pago de un alquiler con destino habitacional, el propietario deberá intimar formalmente al inquilino para que regularice la deuda.

Tras las negociaciones parlamentarias, el plazo previsto para cancelar la deuda se amplió de tres a diez días corridos desde la recepción de la notificación. Si transcurrido ese período no se regulariza la situación, el locador podrá iniciar un proceso judicial de desalojo por la vía sumarísima, un procedimiento considerablemente más ágil que el actual.

El proyecto también reconoce como válidas las notificaciones enviadas al domicilio declarado en el contrato, incluso cuando el destinatario rechace recibirlas, y habilita el uso del domicilio electrónico constituido entre las partes para agilizar las comunicaciones.

Entrega de llaves y finalización del contrato

Otro de los aspectos incorporados por la reforma busca evitar conflictos al finalizar una locación.

La iniciativa obliga al propietario a recibir las llaves del inmueble cuando concluya el contrato y le impide condicionar esa recepción al pago de deudas u otras exigencias. Si el locador se negara, el inquilino podrá realizar una consignación judicial de las llaves.

Además, el proyecto establece que las obligaciones vinculadas al pago del alquiler dejarán de correr desde el momento en que el locatario notifique formalmente que las llaves están disponibles, siempre que concrete la consignación judicial dentro de los diez días hábiles posteriores.

Desalojos más rápidos

La propuesta dispone que todas las acciones de desalojo, tanto en inmuebles urbanos como rurales, se tramiten mediante un proceso sumarísimo.

En los casos de falta de pago o vencimiento del contrato, el propietario podrá solicitar al juez la restitución inmediata del inmueble bajo caución juratoria. Como contrapartida, el proyecto prevé sanciones económicas para quienes obtengan un desalojo ocultando información relevante o documentación que pudiera modificar la decisión judicial.

Asimismo, para acortar los tiempos procesales, el texto limita la producción de pruebas en este tipo de litigios principalmente a documentación y pericias, evitando dilaciones que actualmente pueden extender los juicios durante meses o incluso años.

Una reforma más amplia

Además del capítulo referido a alquileres, la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada incluye modificaciones al régimen de expropiaciones, la legislación sobre tierras rurales, el manejo de tierras incendiadas y la digitalización de los registros de la propiedad inmueble.

No obstante, el tratamiento legislativo aún genera diferencias entre algunos bloques, especialmente en los artículos vinculados a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros, uno de los puntos que continúa en discusión antes de la votación en el Senado.

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