La Corte Suprema avaló que las prepagas cubran un medicamento nacional en reemplazo de otro importado de mayor costo

El máximo tribunal resolvió que podrán sustituir un tratamiento por una alternativa autorizada en Argentina cuando tenga el mismo efecto terapéutico y no afecte la salud del paciente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que establece un nuevo criterio para la cobertura de medicamentos de alto costo y que podría tener un fuerte impacto sobre el sistema de salud. El máximo tribunal resolvió que las empresas de medicina prepaga no están obligadas a cubrir un medicamento importado de una marca determinada cuando existe una alternativa nacional autorizada que ofrece el mismo efecto terapéutico.

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, quienes hicieron lugar a un recurso presentado por OSDE y revocaron una sentencia que obligaba a la empresa a cubrir un medicamento importado para una paciente con fibrosis quística.

El caso

La afiliada reclamó mediante una acción de amparo la cobertura de Trikafta, una terapia triple moduladora utilizada para tratar la fibrosis quística y que debía importarse desde Estados Unidos.

Posteriormente, la prepaga ofreció cubrir Trixacar, un medicamento de fabricación nacional autorizado por la ANMAT y elaborado con los mismos principios activos.

Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelaciones ordenaron mantener la cobertura del medicamento importado, al considerar que la paciente había mostrado una importante mejoría con ese tratamiento y que no existían estudios de bioequivalencia suficientes respecto de la versión nacional.

Qué resolvió la Corte

La Corte Suprema revocó esas decisiones.

El máximo tribunal sostuvo que los estudios de bioequivalencia no constituyen un requisito legal para autorizar la comercialización de ese medicamento en Argentina y destacó que ni la ANMAT ni el Cuerpo Médico Forense habían cuestionado la eficacia o la seguridad del producto nacional.

Además, los jueces señalaron que el Cuerpo Médico Forense concluyó que no existía ninguna contraindicación médica para reemplazar el medicamento importado por el nacional.

Otro aspecto que tuvo en cuenta la Corte fue que la paciente comenzó a recibir la medicación argentina en 2022 y durante el proceso judicial no quedó acreditado que hubiera sufrido un deterioro de su estado de salud como consecuencia del cambio.

Un fallo con impacto

La resolución es considerada inédita porque fija un criterio para los casos en los que existen medicamentos con efectos terapéuticos similares, pero con diferencias significativas de precio.

A partir de este precedente, las prepagas podrán sostener que no corresponde cubrir un medicamento importado de mayor costo cuando exista una alternativa nacional autorizada que ofrezca el mismo beneficio clínico para el paciente.

El fallo también vuelve a poner en discusión la necesidad de contar con criterios técnicos uniformes para definir la cobertura de medicamentos de alto costo, uno de los temas que más litigios genera actualmente dentro del sistema sanitario argentino.

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