Se abren los pasos fronterizos terrestres con Brasil y Uruguay

Uno de los requisitos para todo turista extranjero es contar con el esquema completo de vacunas

A partir de este sábado 11 de diciembre, Brasil abrirá sus pasos fronterizos terrestres para todo turista extranjero, debiendo contar con la pauta completa de cualquier vacuna hace al menos 14 días.

También Argentina abre todas las fronteras y pasos terrestres con Uruguay. Incluye Gualeguaychú-Fray Bentos y Colón-Paysandú en Entre Ríos, además de Salto-Concordia que ya se encontraba habilitado. 

Pese a que los argentinos podían ingresar al país vecino por cualquiera de los accesos, los uruguayos no tenían la misma posibilidad: estos sólo podían acceder por el paso Salto-Concordia, un fuerte impedimento al turismo receptivo en la zona que se ilusiona con una “avalancha” de visitas a raíz de la temporada de verano y de los precios más baratos que la Argentina tiene para los vecinos uruguayos debido al tipo de cambio.

Cabe recordar que, a principios de noviembre, el Gobierno argentino ya había habilitado el paso fronterizo terrestre de Puerto Iguazú que conecta a Misiones con la ciudad de Foz do Iguaçu, en Brasil. No obstante, hasta esta semana aún se encontraba pendiente la apertura de fronteras del país vecino, por lo que tan solo se podía ingresar desde Brasil hacia Argentina y no de forma contraria.

Así, según la Ordenanza Interministerial N°661 publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Unión del país vecino, para acceder a Brasil a través de una frontera terrestre o aérea ya habilitada es preciso acreditar una serie de puntos:

– Presentar ante la compañía aérea con la que se volará o las autoridades que lo exijan un test de detección de Covid-19 negativo ya sea de antígenos, realizado hasta 24 horas antes del embarque, o un PCR, realizado hasta 72 horas antes.
– Acreditar ante la aerolínea o las autoridades que lo exijan la cumplimentación de la Declaración de Salud del Viajero (DSV) realizada a más tardar hasta 24 horas antes del embarque hacia Brasil. Puede presentarse de forma impresa o electrónica.
– Presentar ante la compañía aérea o las autoridades que lo exijan un comprobante de vacunación -impreso o electrónico- que acredite poseer hace al menos 14 días la pauta completa de cualquier vacuna aprobada ya sea por Anvisa como por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o por las autoridades del país de origen (o donde el viajero fue inmunizado).

Por su parte, los viajeros que no cuenten con comprobante de vacunación o cuya conclusión de la pauta de inoculación se dio hace menos de 14 días también podrán ingresar a Brasil cumpliendo los siguientes requisitos extra además de la presentación de la Declaración de Salud del Viajero (DSV):

– Una vez en el país, deben aceptar ponerse durante cinco días en cuarentena en la ciudad establecida como destino final y en la dirección ingresada en la DSV.
– Realizar un test de antígenos o de PCR al finalizar los cinco días de cuarentena.
– Ante un negativo, el aislamiento se dará por terminado mientras que, ante la negativa de realizar las pruebas o ante un caso positivo, deberá mantenerse el aislamiento.

El gobierno de Brasil también estableció un permiso específico para que ciertos individuos puedan ingresar sin presentar ni un certificado de vacunación ni una prueba Covid-19 negativa:

– Viajeros ingresantes por vía terrestre desde Paraguay, “siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de portar una visa de entrada”;
– Viajeros en situación de vulnerabilidad para la ejecución de acciones humanitarias transfronterizas previamente autorizadas por las autoridades sanitarias brasileñas;
– Viajeros en situación de vulnerabilidad por una migración ocasionada por una crisis humanitaria;
– Viajeros procedentes de ciudades fronterizas gemelas, quienes deberán presentar un documento de residente fronterizo;
– Viajeros que realizan transportes de carga o a conductores y ayudantes de vehículos de carga por carretera;
– Extranjeros cuya entrada esté específicamente autorizada por el Gobierno brasileño en interés público o por razones humanitarias; y
– Funcionarios extranjeros acreditados ante el Gobierno brasileño.

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