Propiedad rural: la Corte revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras

El máximo tribunal revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión se basó en que el CECIM, entidad que había iniciado la demanda, no tenía legitimación para promoverla. La Corte aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la denominada Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Gobierno de Javier Milei mediante el DNU 70/2023.

La resolución, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto el fallo de la Justicia Federal de La Plata que había frenado la derogación de la Ley 26.737. Sin embargo, el máximo tribunal hizo una precisión relevante: no evaluó si el artículo 154 del decreto es constitucional o no.

El argumento utilizado por la Corte fue procesal. Los jueces consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había impulsado la acción judicial contra el decreto, no contaba con legitimación suficiente para plantear la demanda en esos términos.

De esta manera, la decisión judicial deja nuevamente operativo el artículo del DNU que había eliminado el régimen establecido por la Ley de Tierras.

Qué cambió con el DNU 70/2023

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen específico para la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros.

Entre otras restricciones, fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y de determinadas divisiones territoriales. También establecía límites para la concentración de tierras por personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad y contemplaba restricciones particulares para determinadas zonas.

El artículo 154 del DNU 70/2023, dictado al comienzo de la gestión de Milei, derogó esa legislación.

La medida fue cuestionada judicialmente por el CECIM, que planteó que la eliminación del régimen afectaba cuestiones vinculadas con la soberanía territorial.

El recorrido judicial del caso

La causa tuvo distintos capítulos desde comienzos de 2024. Durante la feria judicial de enero de ese año, una medida cautelar había suspendido provisoriamente los efectos de la derogación.

Posteriormente, la Cámara Federal de La Plata admitió la acción presentada por el CECIM y declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU, además de ordenar que el expediente fuera tramitado como proceso colectivo.

El Estado Nacional apeló esa decisión y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema.

Ahora, el máximo tribunal consideró que el punto central era determinar si la organización demandante estaba habilitada jurídicamente para promover esa acción. Según la sentencia, no existía en este caso un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que justificara la legitimación invocada por el CECIM.

La Corte no definió la constitucionalidad del DNU

Uno de los aspectos centrales del fallo es que la Corte evitó pronunciarse sobre el fondo de la discusión.

El tribunal señaló expresamente que su decisión se limita al rechazo de la demanda por la falta de legitimación de la parte actora y por la ausencia de un caso o controversia que habilitara la intervención judicial.

Por ese motivo, el fallo no establece que el artículo 154 del DNU 70/2023 sea constitucional. Tampoco determina que la derogación de la Ley de Tierras sea jurídicamente válida en forma definitiva por razones de fondo.

La consecuencia concreta es que queda sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación, mientras que la discusión sobre la validez constitucional del decreto puede continuar por otras vías.

Una advertencia a los tribunales inferiores

Además de resolver el caso, la Corte aprovechó la sentencia para cuestionar el criterio utilizado por algunos tribunales inferiores al admitir acciones colectivas.

El máximo tribunal sostuvo que existen antecedentes recientes en los que se reconoció legitimación a actores que, a su criterio, no cumplen con los requisitos constitucionales para promover este tipo de procesos.

El planteo vuelve a poner en discusión el alcance de las acciones colectivas y los requisitos que deben cumplirse para que un tribunal pueda intervenir sobre decisiones adoptadas por los otros poderes del Estado.

Por ahora, el efecto inmediato del fallo es claro: la sentencia que había frenado la derogación de la Ley de Tierras quedó revocada y el artículo 154 del DNU 70/2023 vuelve a quedar vigente, aunque la Corte dejó expresamente abierta la discusión sobre su constitucionalidad.

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