La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a aliviar la situación financiera de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La medida fue establecida mediante la Resolución General 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de facilitar la regularización de obligaciones tributarias sin aplicar quitas sobre intereses ni sanciones.
El plan permite cancelar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, incluyendo también multas, intereses y retenciones o percepciones impositivas. Sin embargo, la normativa aclara que la adhesión no implica una reducción del capital adeudado, de los intereses resarcitorios o punitorios ni la liberación de sanciones.
Para acceder al beneficio será necesario contar con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral al momento de la adhesión. Podrán incorporarse las Micro y Pequeñas Empresas con Certificado MiPyME vigente, los pequeños contribuyentes identificados con el código 547 y las entidades sin fines de lucro registradas ante el organismo.
Hasta 18 cuotas y anticipo del 5%
El esquema de financiación varía según el tipo de contribuyente. En el caso de micro y pequeñas empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro, podrán financiar las obligaciones generales en hasta 18 cuotas y las retenciones y percepciones impositivas en hasta nueve cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda consolidada y una tasa de financiación mensual del 2,75%.
Por su parte, las medianas empresas (tramos 1 y 2) tendrán la posibilidad de acceder a hasta 15 cuotas para obligaciones generales y siete cuotas para retenciones y percepciones. En estos casos, el pago a cuenta será del 10% y la financiación se calculará con la tasa de interés resarcitorio vigente establecida por el Ministerio de Economía.
Además, la resolución fija que el pago inicial y cada cuota no podrán ser inferiores a $50.000. También establece que no habrá límite en la cantidad de planes que un contribuyente pueda presentar.
Qué deudas no pueden incluirse
El régimen deja afuera algunos conceptos específicos. Entre ellos se encuentran los anticipos y pagos a cuenta, las retenciones y percepciones previsionales (salvo los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia), el IVA correspondiente a determinados servicios digitales o prestados desde el exterior, las cuotas de ART, el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y las cuotas de planes de pago que ya estén vigentes, entre otras obligaciones detalladas en la resolución.
Asimismo, no podrán adherir personas o empresas cuyos responsables tengan condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o por determinados delitos vinculados al incumplimiento de obligaciones fiscales.
Cómo adherirse al plan
La adhesión puede realizarse desde este 15 de julio y hasta el 30 de octubre de 2026, exclusivamente de manera digital mediante el servicio “Mis Facilidades”, ingresando con clave fiscal y seleccionando la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
Una vez abonado el anticipo, la deuda quedará consolidada automáticamente y el plan será presentado de forma electrónica, con la correspondiente notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Cuándo se pierde el beneficio
La normativa también establece las condiciones de caducidad. El plan se dará de baja automáticamente si el contribuyente deja impagas dos cuotas, consecutivas o alternadas, durante 60 días desde el vencimiento de la segunda, o si no cancela la última cuota dentro de los 60 días posteriores a su vencimiento.
En esos casos, ARCA podrá iniciar acciones de ejecución fiscal para reclamar el saldo pendiente. Si el plan incluye obligaciones aduaneras, además, se activarán las restricciones previstas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para las operaciones de comercio exterior.
Por último, la resolución dispone que la adhesión al régimen implica la renuncia a iniciar reclamos o acciones de repetición sobre los períodos y montos incorporados al plan, consolidando así el acuerdo alcanzado entre el contribuyente y el organismo recaudador.
























