Soja o maiz de segunda

Con 700 mil hectáreas más de trigo en nuestro país, los cultivos de segunda adquirieron cierto protagonismo. Los contrincantes, soja y maíz como sucesores del cereal invernal, se presentan muy competitivos en la zona núcleo. Aspectos agronómicos, inversión inicial, variables comerciales, riesgo productivo, entre otros, serán los factores que los hombres de campo tendrán en cuenta para decidirse por una u otra opción. Sin embargo, el empate de la ecuación de márgenes brutos y netos de ambas combinaciones de doble cultivo, con tan solo un 2% de diferencia, enciende una duda hacia donde se inclinará la balanza.

A pocos días del comienzo de la cosecha de trigo, los hombres de campo deben optar por sembrar maíz o soja de segunda sobre esas parcelas. Además de considerar las variables agronómicas que inciden en los planteos productivos, es interesante analizar los posibles márgenes brutos y netos que obtendría un productor agropecuario que tenga que optar por alguna de estas dos opciones en hectáreas propias de la zona núcleo, específicamente a 180 kilómetros de los puertos del Gran Rosario

 

Con los números actuales y aún con la caída de precio que sufrió el maíz desde el mes de junio de este año, conviene sembrar maíz de segunda en vez de soja de segunda. Sin embargo, la competencia es bastante pareja. Está casi “empardada”, como cuando se juega al “truco”. El margen neto de la primera opción (trigo-maíz de segunda) asciende a 290 U$S por hectárea, en tanto que la combinación “trigo-soja de segunda” genera 295 U$S por hectárea. La combinación trigo-maíz de segunda estaría tan sólo un 2% por encima de la alternativa trigo-soja de segunda. Recordemos que en el margen neto computa el pago de la totalidad de los impuestos nacionales, provinciales y municipales que debe afrontar el productor.

Así mismo, en términos de márgenes brutos, la primera opción (trigo-maíz de segunda) sería un 2% superior a la de trigo-soja al arrojar un valor de 508 U$S por hectárea. En tanto, la combinación “trigo-soja de segunda” genera 497 U$S por hectárea. Los márgenes brutos surgen de restar al Ingreso Bruto que obtiene el productor, las erogaciones en concepto de insumos, labores, cosecha y gastos de comercialización y estructura. No se computan erogaciones por alquiler de campos.

La relación de los precios futuros de soja en MatBA en mayo 2017 (época de cosecha) y los del maíz condición cámara en julio 2017, se encuentran en 1,7. La soja cotiza actualmente en 258,8 U$S/tn contra los 148,0 U$S que vale el maíz a Julio 2017. Mientras que históricamente la soja siempre fue la más rentable, la quita de las retenciones a los cereales ha dado vuelta la ecuación.

Si analizamos los resultados desde el punto de vista de los costos, la soja de segunda permite licuar más las erogaciones que el cereal estival. La alta inmovilización de capital al inicio de la campaña maicera, especialmente por su semilla híbrida, y el acotado periodo crítico de definición de rinde hacen más riesgosa la producción de maíz respecto a la de soja. Si sumamos las erogaciones por la compra de insumos, labores de implantación y seguros para la opción trigo-maíz, el productor desembolsa un total de 687 U$S por hectárea. En cambio, estas mismas erogaciones para la siembra conjunta de trigo y soja de segunda le demandarían al hombre de campo cerca de 482 U$S por hectárea. El costo de implantación de la alternativa trigo-maíz es un 43% más alto que en la combinación trigo-soja.  Por lo tanto, en la relación Margen Bruto (MB) sobre Costos Directos la soja de segunda le gana al maíz: 1,0 versus 0,7.

El estudio completo para el cálculo de márgenes brutos ha adoptado los supuestos que se exponen a continuación:

• Para el cultivo de trigo se estima un rinde promedio en zona núcleo de aproximadamente 35 qq/ha, la soja de segunda de 32 qq/ha y el maíz de segunda siembra alcanzaría los 80 qq/ha. 
• Para los precios se toma como referencia en MatBA las cotizaciones actuales de los precios futuros según los meses de cosecha de cada cultivo. El precio de venta del trigo en enero del próximo año se ha estimado en 150 U$S la tonelada, la soja con posición mayo 2017 cotiza 258,5 U$S  y el maíz en la posición julio 2017 se ubica en 148 U$S la tonelada. 
• Se trata de un productor agropecuario con hectáreas propias en la zona núcleo de producción argentina, a 180 km de los puertos de Rosario (flete largo).
• El flete corto (chacra a acopio/cooperativa) es de 20 Km. Se computaron las actuales tarifas de transporte que publica FADEAAC (Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas) reexpresadas en U$S al tipo de cambio futuro en Rofex al mes de cosecha de cada cultivo.  No presenta costos de secada.
• El productor aplica un nivel de tecnología medio – alto. La inversión en fertilización sería la adecuada para el tipo de suelo en estudio y la aplicación de agroquímicos (herbicidas, insecticidas y fungicidas) se ajusta a un manejo característico de la región. Contrataría las labores de siembra, pulverización y cosecha. 
• Los gastos de estructura comprenden comunicaciones, telefonía, honorarios legales y contables, asesoramientos varios, etc
 
Los supuestos adoptados para cuantificar las cargas tributarias y calcular los márgenes netos fueron los siguientes: 
 
Derecho de Registro e Inspección municipal: el productor no está alcanzado por este tributo comunal o municipal, ya que no tiene local habilitado.
 
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: se encuentra exento en este caso particular, ya que suponemos que este productor produce y vende sus granos dentro de la Provincia de Santa Fe. 
 
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP): Supondremos que al pagar Impuesto a las Ganancias, este productor no pagaría este impuesto.
 
Impuesto al Valor Agregado: este impuesto representa un verdadero problema para el hombre de campo. Existe una falta de neutralidad en el IVA producto de dos factores: e.1) la asimetría de las alícuotas, 2) el IVA derivado de la venta de granos está expuesto a un régimen de retenciones y devolución, donde el reintegro del IVA se demora en el tiempo y le ocasiona costos financieros al productor. De un IVA del 10,5% en la venta de granos, se le acredita –de manera inmediata- al productor el 2,5% y se le retiene el 8%. Posteriormente, AFIP acredita el 7% (la denominada devolución del IVA) y el 1% queda como retención neta. 
 
El “saldo de libre disponibilidad” surge como consecuencia de las retenciones practicadas al productor menos las devoluciones. El saldo a favor que se obtenga (el de libre disponibilidad) el productor puede utilizarlo para pagar otros impuestos nacionales. 
 
El denominado “IVA Saldo técnico” surge por la diferencia entre el IVA generado por las compras y las ventas. Las asimetrías en las alícuotas del IVA generan saldos a favor del productor que representan inmovilizaciones de efectivo. En el ejemplo que aquí presentamos supondremos que el productor recupera todo el saldo de libre disponibilidad y el “IVA Saldo técnico” en el presente ejercicio.
 
f) Impuesto inmobiliario provincial: estimado en 20 U$S por hectárea.
 
Impuesto a las Ganancias: A los fines de nuestras estimaciones y teniendo en cuenta la magnitud de utilidad gravable en el caso estudiado, decidimos aplicar una alícuota del 35% sobre dicha utilidad gravable. En este importe estaríamos considerando el efecto conjunto de los dos impuestos (Ganancias y Ganancia Mínima Presunta).  
 
Impuesto a los débitos y créditos bancarios (IDCB): la alícuota asciende al 6 por mil sobre cada operación de débito o crédito bancario. 
 
Tasa vial: la abona el propietario del campo. Se estima en U$S 8,81 por hectárea. 
 
Impuesto de sellos para contratos de compraventa de cereales y oleaginosas:  El hombre de campo abonará el 0,25 por mil sobre el valor económico de la operación (importe bruto de la venta más IVA del 10,5%).
 
k) Impuesto a los bienes personales: Resulta difícil parametrizar este impuesto que depende del caso particular de cada contribuyente. Supondremos que el productor tiene 200 hectáreas de campo a su nombre, más una camioneta y 10.000 U$S ahorrados. En este caso hipotético, pagaría en concepto de impuesto a los bienes personales aproximadamente U$S 10,50 por hectárea.  
 
l) Aportes patronales y cargas sociales: se supone que el productor no tiene empleados a su cargo. Contrata las labores con terceros. En consecuencia, no tiene erogaciones por este concepto.
 
Autor: Julio Calzada – Sofia Corina BCR

 

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