|

Prorrogaron hasta fin de año el plazo del blanqueo de capitales

La semana pasada, en una reunión con empresarios, el secretario de Comercio Interior había dicho que el blanqueo seguía. La última palabra fue la de la Presidenta, cuya firma aparece en el decreto 1503/2013, junto a la del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y el ministro de Economía, Hernán Lorenzino.

Aunque no hay datos oficiales aún, el resultado durante esta primera etapa de blanqueo fue del orden de los u$s341 millones en poco más de 8.000 operaciones concretadas. El número fue menor al 10% del esperado por el Gobierno, que pretendía alcanzar los u$s4.000 millones. 

En este sentido, hay que destacar que la última jornada fue en la que más se recaudó dólares, incluso fue el doble al registro del último viernes, con un total de u$s80 millones.

Claves de la reglamentación fiscal
La normativa que rige el blanqueo establece que los sujetos que exterioricen moneda extranjera gozarán de los siguientes beneficios:

  • No estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.
  • No estarán sujetos a responder por los incrementos patrimoniales no justificados, con respecto a las tenencias exteriorizadas.
  • Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal cambiaria, así como de toda responsabilidad profesional que pudiera corresponder, por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen del nuevo blanqueo.

Quedan comprendidos en este beneficio los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

  • Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, conforme se indica a continuación:
  • Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias: respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda,por el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.
  • Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas —o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada— por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.
  • Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.
  • Impuesto a las Ganancias: por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan.

“Asimismo, estarán exentos del impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias”, agrega la resolución que reglamenta el blanqueo.

En tanto, en el supuesto que la exteriorización sea efectuada por sociedades, la misma liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en las mismas.

“Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares”, agrega la reglamentación.

“Los sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla”, advierte la reglamentación

Por otra parte, los bancos que reciban los fondos que se exterioricen, materializarán la afectación de los mismos a los destinos declarados mediante la entrega de los respectivos títulos.

La información relativa a la exteriorización de la moneda extranjera y su afectación, será suministrada a la AFIP en la forma que, de acuerdo con el título financiero de que se trate, se indica a continuación:

  • Tratándose de los Cedin: por el Banco Central de la República Argentina “en tiempo real”, utilizando el procedimiento de intercambio de información basado en la interfase electrónica segura habilitada a tal fin.
  • Con respecto al resto de los instrumentos financieros (Baade y Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico): por las entidades bancarias mediante transferencia electrónica “en tiempo real” a través del servicio “Exteriorización de Tenecia de Moneda Extranjera”.

Cualquiera sea el tipo de instrumento de que se trate, la remisión de información por parte de los bancos se producirá en las siguientes oportunidades:

  • Cuando recepcionen los fondos que se exteriorizan.
  • En el momento en que se proceda a la entrega de los títulos —destino de afectación de los fondos— al sujeto que realiza la exteriorización.

Dicha información contendrá, entre otros, los siguientes datos:

  • Respecto de los fondos transferidos desde el exterior:
  • Identificación de la entidad del exterior.
  • Apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), de corresponder, y domicilio, del titular del depósito en el exterior.
  • País de origen e importe del depósito expresado en moneda extranjera.
  • Lugar y fecha de la transferencia.
  • Nombre de la entidad receptora de los fondos, su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y, en su caso, el tipo y número de cuenta en la cual se depositan los fondos.
  • Respecto de la recepción de fondos en el país:
  • Nombre de la entidad receptora de los fondos, su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y, en su caso, el tipo y número de cuenta en la cual se depositan los fondos.
  • Apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio, del titular de los fondos.
  • Importe de los fondos expresado en moneda extranjera.
  • Lugar y fecha de entrega de los fondos.
  • Con relación a los títulos financieros suscriptos:
  • Tipo de título.
  • Cantidad de títulos y monto.
  • Fecha de suscripción de los títulos.

Amnistia penal
Respecto al accionar ante la justicia, la resolución general 3.509 que reglamenta el blanqueo que rige hasta fin de año, establece que “los funcionarios de los organismos competentes no formularán denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen su situación a través del régimen de blanqueo, relacionados con los conceptos incluidos en la regularización”.

“Asimismo, no sustanciarán los sumarios penales cambiarios ni efectuarán las denuncias penales correspondientes”, agrega la norma.

Un punto polémico refiere a la suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Al respecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray aclaró que la suspensión “alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no exteriorizado moneda extranjera en los términos del régimen del nuevo blanqueo”.

Consecuencias
La ahesión al régimen, implicará para el sujeto que realizó la exteriorización:

  • La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
  • El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que, sobre tales cuestiones, se hubieren promovido a la fecha de exteriorización y la aceptación del pago de las costas y gastos causídicos en el orden causado.
  • La declaración jurada de que las tenencias de moneda extranjera exteriorizadas, así como los demás bienes cuya realización dé origen a los fondos que se exteriorizan, no provienen de conductas encuadrables en maniobras de lavado de dinero.

También, la reglamentación deja en claro que no podrán entrar al blanqueo “los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente”.

Asimismo, quedan fuera del blanqueo:

  • Las personas que ejerzan o hayan ejercido funciones —electivas o de conducción— en el Estado Nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en alguno de sus tres poderes —Ejecutivo, Legislativo o Judicial— así como en los Consejos de la Magistratura, jurados de enjuiciamiento y/o Ministerio Público Fiscal, de cualquiera de las jurisdicciones mencionadas.
  • Los sujetos que revistan o hayan revistado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entes de regulación de servicios públicos.
  • Los cónyuges o parientes de los sujetos mencionados en los párrafos precedentes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.

 Fuente: Iprofesional

Comentarios