Mitos y verdades sobre la posibilidad de apropiarse una marca como MARADONA

La muerte de Diego Armando Maradona traerá consigo varios capítulos legales y los primeros ya son resonantes como fue la vida entera del ídolo mundial. Una empresa de Matías Morla, el último abogado del astro del fútbol, es dueña de las marcas “Maradona”, “El 10” y “La Mano de Dios”, entre otras asociadas al deportista recientemente fallecido.

ON24 dialogó con Hernán Bobrovsky (@hernanbobrovsky), abogado especialista en registro de Marcas en Phoebus Abogados, que explica en esta nota cómo proceder en los pasos legales y por qué es tan importante registrar cualquier representación que haga referencia a una persona, sea una celebrity, como es este caso, o cualquier ciudadano de a pie.

¿Qué se registra cuando se registra una Marca Personal?

Cuando es la marca de un famoso o celebrity, inclusive cuando es una persona común y corriente, si se utiliza el nombre y apellido, o pseudónimo, o cualquier otra representación que haga referencia a una persona puntual, estamos dentro de lo que se llama Marca Personal. Cualquier signo que tenga capacidad distintiva y sea apto para identificar a tu persona puede convertirse en tu Marca Personal. Es una posibilidad de agregar valor a tu actividad y evitar que otros se aprovechen del prestigio que construiste a partir de usar como Marca tu nombre y los signos que te identifican.

¿Puede cualquier persona registrar una Marca Personal ajena?

Nadie puede apropiarse de la marca de otro así nomás, si lo hiciera, si uno vendiera merchandising sin autorización a nombre de otro, obviamente la marca es pasible de nulidad. El artículo 24 B de la Ley 22.362 dice que nadie puede apropiarse de una marca de un tercero, sin su consentimiento, sabiendo que pertenece al tercero.

La marca Maradona no estaba a nombre de él. ¿Participó del registro?

Para poder registrar una Marca Personal necesitas la autorización de la persona o de sus herederos hasta el cuarto grado de parentesco. En este caso, crearon una sociedad en el año 2015 que explotaba los derechos de imagen de Maradona que se llama Sattvica SA, manejada por su abogado Morla, que es presidente de la sociedad y un cuñado que es el director suplente. Ellos lo hicieron con Diego en vida y se supone que lo hicieron con su consentimiento, de hecho varias de las marcas que estaban a su nombre personal, él se las transfirió a esta sociedad.

¿Hubo entonces consentimiento por parte del ídolo?

Habríay un acto voluntario que a priori es legal, que habría sido efectuado por el propio Maradona en donde le cedió las marcas a ellosdicha sociedad. Lo que no se sabe es si esa transferencia fue gratuita u onerosa, es decir si le pagaron una contraprestación por eso o no, y de qué manera Diego participaba en las ganancias porque aparentemente no es socio de esta sociedad, entonces hay que ver cómo ellos le daban sus regalías, cómo le administraban sus bienes.

¿Es normal que el propio “dueño” de la marca no sea parte de esa sociedad?

Si el acto fue gratuito –que es lo que se suele hacer más habitual en las transferencias de marca , se suele hacer y poner como que se transfirieron gratuitamente- podría ser calificado como una donación.

Si existiera entonces una donación, ¿cómo quedan parados los herederos de Maradona?

Si es una donación está sujeta a las acciones de colaciónreducción, es decir las cuestiones que tienen que ver con traer ese bien (y sus producidos) a la sucesión ypara repartirlo entre los herederos como corresponde, lo que lo hace un tema bastante complejo porque ya se empieza a involucrar el derecho sucesorio. En cualquier caso, los heredoros forzosos (en este caso, sus hijas e hijos) podrán sostener -y lo deberán probar- que Maradona expresó su voluntad estando viciada, es decir, que no comprendía el alcance de sus actos (no tenía discernimiento), o que no los otorgó con la intención de hacerlo o que fue forzado a ello.

¿Cómo sigue el conflicto con Morla?

A partir de la herencia de Maradona habráy que ver si los bienes alcanzan a cubrir herederos están cobrando la porción legítima de los herederos forzosos que es de dos tercios del total de la herencia, traer todos los bienes de la sucesión y ver si verdaderamente se están quedando con los dos tercios. Es una disputa legal que va a durar años y va a ser bastante complejo.

¿Mientras tanto? ¿Quién usufructúa la marca hasta que se defina el conflicto?

Mientras tanto esta gente empresa – Sattvica SA- está legitimada a seguir actuando para explotar esa marca comercialmente, en Argentina y en todos aquellos territorios donde lo hayan logrado la exclusividad. 

¿Qué sucede entonces cuando los apellidos son utilizados como marca, por ejemplo, en rubros profesionales donde es habitual hacerlo -negocios inmobiliarios, abogados, contadores, médicos, etc.-?

Las reglas que se aplican son las mismas que venimos comentando. En primer lugar, tiene derecho a obtener la marca y la propiedad exclusiva quien primero presenta la solicitud en el INPI, de ahí la importancia de realizar el registro. Ha habido casos de conflictos judiciales en sectores como el inmobiliario que mencionás donde un miembro de la familia que comparte el apellido se abre pretendió utilizarlo en un desprendimiento del negocio familiar y se lo han impedido a partir del registro de marca. Por lo cual, queda demostrado que hacer el registro tiene una importancia estratégica, dado que además una gran parte de nuestro entramado productivo está compuesto por Pymes familiares, llevan como marca el nombre y/o apellido de sus fundadores y muchas de ellas son conocidas en el mercado por la Marca Personal.

 

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