Pymes afectadas por la emergencia podrán pagar deudas de gas hasta en 30 cuotas

Las deudas generadas en el 2020 podrán pagarse hasta en 30 veces. El interés tope es de 50%

Las empresas distribuidoras de gas por redes deberán ofrecer planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas a los usuarios “beneficiados” por la suspensión de cortes de servicio que rigió desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del año pasado, para cancelar las deudas que se hubieran generado. La resolución alcanza a Pymes afectadas por la emergencia, también a micro empresas, instituciones de salud y algunos usuarios particulares.

La tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades destinados a usuarias y usuarios residenciales y no residenciales, “no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual” y los intereses no podrán ser capitalizables.

El plan de pagos condiciona la suspensión del cese de servicio ante falta de pago, y quienes accedan a saldar su deuda en cuotas deben tener en cuenta que “la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas, por parte de los usuarios y las usuarias que hayan adherido a un plan de facilidades, habilitará a las prestadoras al corte del suministro”.

Se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en Inaes, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

La medida alcanza también a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.

Otro de los alcances es el de monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos salarios mínimos, a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza, enumera la resolución publicada en el Boletín Oficial.

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