Se reglamentaron las Cajas de Ahorro para menores

El Banco Central reglamentó el funcionamiento de las cajas de ahorro destinadas a menores de 18 años que estén autorizados, instrumento creado para ampliar el alcance de bancarización en Argentina.

La Comunicación A 6103/2016, publicada en el Boletín Oficial, establece:

– La caja de ahorros deberá ser abierta por un adulto titular para que sea utilizada también por un menor  autorizado.

– Solamente se podrá autorizar a un menor por cuenta.

– Se podrá utilizar para realizar depósitos y débitos en pesos.

– El menor podrá realizar las siguientes operaciones:

Extracción de efectivo (cajeros automáticos, puntos de venta o ventanilla).

Compras en comercios.

Transferencias y pagos a través de medios electrónicos (cajeros o Internet).

– El adulto titular podrá determinar un importe máximo diario de débitos (en una o más transacciones) que pueda realizar el menor.

– Los servicios y movimientos de la caja de ahorros serán sin costo.

– Cuando el menor cumpla 18 años, la cuenta se podrá convertir en una caja de ahorros a nombre del anterior titular, a nombre exclusivo del hasta ese entonces menor o a nombre de ambos, según lo que decida el adulto titular.

– El banco otorgará una tarjeta de débito al adulto titular y otra al menor autorizado, sin cargo.

– El adulto será el responsable todas las obligaciones de la cuenta.

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