Publicistas argentinos advierten por la inviabilidad de la Ley de Teletrabajo

Enumeraron varios puntos de la normativa que le generan preocupación

En un comunicado en conjunto, la Asociación Argentina de Publicidad (AAP), la Asociación de Marketing Digital e Interactivo (AMDIA), la Cámara Argentina de Agencias de Medios (CAAM), Interactive Advertising Bureau (IAB), Interact y la Asociación Publicitaria de Agencias de Rosario expresaron su preocupación ante la reciente Ley de Teletrabajo, aprobada en el Congreso.

En ese sentido enumeraron los principales puntos de la normativa que les llevó a plantear esta inquietud:

– Artículo 8, que se refiere a la “reversibilidad” de la condición laboral. A juicio de las cámaras publicitarias, “este artículo haría inviable la implementación de esta modalidad de trabajo ya que las empresas no pueden disponer de un espacio ´por las dudas´ en sus lugares de trabajo una vez que el empleado comenzó con las tareas desde su hogar”.

– Artículo 4, que indica que se debe “impedir” la conexión del empleado a los programas proporcionados por el empleador fuera del horario de trabajo, tanto como el derecho a la desconexión prevista en el Artículo 5 y la prohibición del envío de todo tipo de comunicación fuera de la jornada laboral. Las cámaras sostienen que “cualquier limitación sobre horarios de conexión y comunicación no debería afectar la funcionalidad de la plataforma de trabajo, sino sólo establecer que el empleado no está obligado a responder fuera de hora”.

– Artículos 15 y 16, afirman que dificultarán a las empresas ejecutar de forma adecuada sus políticas de privacidad y gobernanza de datos. Esto, a su vez, “puede poner en peligro el estado de ´país de protección adecuada´ que Argentina disfruta con la Unión Europea, y que permite que las empresas exporten sus servicios. Prohibir el software de vigilancia deja expuestas a las empresas a uno de los principales riesgos del mundo digital: la ciberdelincuencia”.

Por otra parte, señalaron que “el valor de cualquier elemento de trabajo o compensación que provea el empleador debería tener cualidad de no remunerativo y ser deducible del Impuesto a las Ganancias”. Y sostuvieron que “no debería haber provisiones especiales para personas con ´tareas de cuidado´, porque es discriminatorio para los trabajadores presenciales y a la larga reduce la empleabilidad de las personas que pretende beneficiar”.

Finalmente, las Cámaras mencionaron que la ley “no contiene medidas de promoción del teletrabajo”, aspecto que consideraron “vital para la competitividad del país en la economía global”, por lo que advirtieron que la misma, en lugar de generar nuevas fuentes de trabajo y mejores condiciones laborales y de exportación, podría “convertirse en una limitación”.

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