Cambios en Ganancias: “Parece un revoleo que nos tiene a todos los contadores al bordo del colapso”

El contador Héctor Astrada, de Lisicki Litvin & Asociados, analizó las medidas de Sergio Massa previa a las elecciones con el foco puesto en la Ley de Impuesto a las Ganancias

Con los calendarios tachándose camino a las elecciones generales nacionales del 22 de octubre, el ministro de Economía y candidato a presidente por Unión por la Patria, Sergio Massa, movilizó el Congreso para lograr la aprobación de la eliminación de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.

A falta de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo, esta ley quedaría vigente a partir del 1° de enero del 2024. Sin embargo, el contador Héctor Astrada, director de Impuestos en la oficina Rosario de Lisicki Litvin & Asociados, fustigó las decisiones del funcionario en la previa a los comicios: “Parece un revoleo que nos tiene a todos los contadores al bordo del colapso”. 

En diálogo con CNN Radio Rosario, negó que la ley sobre el Impuesto a las Ganancias “realmente sea la eliminación de la cuarta categoría, porque técnicamente consiste en la creación de un impuesto cedular a los mayores ingresos”. Esto significa, según Astrada, que los empleados en relación de dependencia y algunos jubilados van a ser regidos por “un impuesto que tiene sus propias normas de liquidación por la creación de un capítulo específico para estos ingresos”. 

El contador público explicó que el cobro del Impuesto a las Ganancias abarcará a quienes tengan como un único mínimo no imponible mayor a 180 SMVM (Salario, Mínimo, Vital y Móvil) anual, lo que representa alrededor de 15 SMVM al mes. Las alícuotas comenzarán en 27% y llegarán al 35%, según cada categoría. 

Si se toma el SMVM de diciembre, estimado en 156 mil pesos, Astrada señaló: “Quienes tengan una remuneración bruta por encima de los 2.340.000 pesos mensual abonarán este impuesto del 27 al 35% sobre el excedente”. 

Astrada, por otra parte, aclaró la situación de los CEOs, síndicos o parte del directorio de una Sociedad Anónima: “Ahí todos tendemos a pensar que lo razonable de esta exclusión es que se trate de sueldos que perciban directores de la misma compañía. Directores de una sociedad y que, a su vez, por otro tipo de funciones, cobren sueldos en relación a dependencias, pero siempre dentro de la misma sociedad. La ley, tal como está redactada, no permite asegurar que no sea una exclusión general y que una persona que sea director de una Sociedad Anónima, pero perciba sueldos en relación a dependencias de otra, quede afuera. No parece razonable que sea así”. 

En otro tramo de la entrevista, Astrada abordó la situación de los Autónomos y señaló: “Carece de cualquier razonabilidad hacer el cálculo, pero dos personas que ganan exactamente lo mismo, uno en relación de dependencia y otro de manera autónoma, pagan un impuesto diametralmente diferente. El segundo aporta casi dos millones de pesos al año más que el primero”. 

En este sentido, lamentó la falta de representatividad para la defensa de los autónomos y lo comparó con el rol de los sindicatos de trabajadores en contra del Impuesto a las Ganancias. “El hecho de que no tenga un ente gremial que los defienda, los deja solos, los deja expuestos, y entrar a hacer un juicio por esto puede salir más caro que las ganancias en estos casos”, finalizó. 

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