Flexibilizan blanqueo

Antes del 31 de octubre la persona o empresa que quiera blanquear dinero en efectivo debe depositarlo en la cuenta especial de un banco. La fecha no es prorrogable porque el plazo se estableció por ley y no como una facultad del Poder Ejecutivo o el fisco.

Contemplada esta limitación y previendo la congestión que podría generarse en los días que faltan, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), Alberto Abad, admitió que podría haber cierta flexibilización: “Que la persona tenga fe, que empiece con el trámite. Hasta el 31 de octubre se puede”, afirmó y agregó: “Todo lo que podamos hacer para solucionar las demoras que puedan darse por los paros bancarios o temas administrativos lo vamos a hacer”.

Según trascendió desde AFIP se admitirían los trámites iniciados antes de fin de mes pero que no hubieran podido ser concretados.

PLAZOS

Hasta el 24 de octubre, quienes quieran exteriorizar dinero en efectivo (en pesos o moneda extranjera) deben abrir una cuenta especial y generar un volante de pago (VEP) por el uno por ciento del monto, que se toma a cuenta del impuesto especial.

Una vez generado el VEP se puede abonar ese uno por ciento y depositar todo la moneda a blanquear por ventanilla (el VEP rige 24 horas pero se puede volver a generar). Para esto, el límite es del 31 de octubre y esto es lo que se podría extender (para lo cual, la Afip debería sacar una norma aclaratoria).

El impuesto especial del 10 % de ese monto, se puede abonar luego, hasta el 31 de marzo de 2017.

Para el resto de los bienes o tenencias (depósitos en el país o en el exterior, inmuebles, etcétera), no corre el plazo del 31 de octubre sino del 31 de diciembre o el 31 de marzo.

Comentarios