La CNV castiga el capital de trabajo

La Resolución 1166/2026 obliga a canalizar fondos mediante transferencias bancarias, suma el impacto del impuesto al cheque y puede terminar absorbiendo el rendimiento de las colocaciones financieras de corto plazo

Franco Perez Rocca
Coordinador Área investigaciones Sociales y Económicas
Grupo Joven
Fundación Libertad

La reciente publicación de la Resolución General 1166/2026 por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV) constituye un marcado retroceso operativo para el mercado financiero argentino. En términos prácticos, la normativa prohíbe la integración directa de fondos en las cuentas de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) mediante el depósito o endoso de cheques físicos y e-cheqs.

Al establecer la obligatoriedad de canalizar estos flujos exclusivamente a través de transferencias bancarias tradicionales, la regulación cede ante fines netamente recaudatorios y suprime la posibilidad de que los inversores eviten lícitamente el impacto del distorsivo Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

Impacto impositivo y destrucción del rendimiento

El efecto de esta medida sobre la gestión de tesorería de corto plazo resulta sumamente perjudicial. Cuando un comitente requiere colocar capital de trabajo transitorio por un período reducido —por ejemplo, mediante una caución bursátil o un fondo money market—, la operatoria se torna matemáticamente inviable.

El Costo Financiero Total (CFT) derivado de la carga impositiva en la entrada y salida de los fondos suprime por completo la tasa de interés obtenida, dejando inviable cualquier intento de hacer eficiente la liquidez.

El fracaso de las cuentas ACDI y la discrecionalidad bancaria

Es imperativo mencionar que el sistema normativo contempla la existencia de las cuentas ACDI (Agentes de Colocación y Distribución Integral). Estas son cuentas bancarias especiales diseñadas específicamente para canalizar fondos destinados a inversiones de terceros, permitiendo la aplicación de alícuotas reducidas o exenciones del impuesto al cheque.

Sin embargo, su utilización efectiva es mínima frente a la barrera impuesta por las entidades financieras. Los bancos, constituidos como implacables agentes de retención, optan sistemáticamente por percibir el impuesto de manera precautoria.

Esto somete a las empresas a engorrosos reclamos administrativos para intentar recuperar sus fondos, quebrando la fluidez de las operaciones y alejando a los participantes del mercado.

Conclusión

Lejos de promover el crecimiento y la profundización del ecosistema financiero, esta disposición actúa como una barrera artificial que penaliza la eficiencia en la asignación de liquidez y entorpece la libre circulación de los capitales.

Un mercado que sanciona el ingreso de fondos mediante fricciones tributarias y burocráticas es un mercado empujado, por su propia autoridad de contralor, hacia un estancamiento inexorable.

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