Por Héctor Astrada
Director de Impuestos en la oficina Rosario de Lisicki Litvin & Abelovich
En el marco de la entrada en vigencia en general de la ley 27802 (de Modernización Laboral), a partir del pasado 6 de marzo de 2026 también ha quedado sancionado el denominado Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) previsto en el Título XXIII de la ley.
Concebido como respuesta a la solicitud por parte de las empresas de menor envergadura en orden a contar con un régimen similar al que aplica desde julio de 2024 para las grandes inversiones (RIGI), el RIMI termina por conformar un paquete de medidas plausibles, aunque -ciertamente- más modesto en cuanto a las ventajas impositivas que ofrece.
Condiciones
Al igual que el RIGI, persigue incentivar inversiones productivas. Pero en este caso las que realicen las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas según en los términos de la ley 24.467 (Ley de PyME).
Se consideran inversiones productivas aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos (excluyendo automóviles) que sean amortizables en el impuesto a las ganancias, así como la realización de obras afectadas a actividades productivas en el país.
Para acceder al RIMI, la inversión a comprometer deberá efectivizarse dentro de los dos años desde la entrada en vigencia del régimen (es decir, el lapso comprendido entre el 6/3/2026 y el 5/3/2028) y alcanzar los siguientes umbrales según la categoría de la empresa:
| Categoría | Inversión mínima |
| Micro | USD 150.000 |
| Pequeña | USD 600.000 |
| Mediana Tramo 1 | USD 3.500.000 |
| Mediana Tramo 2 | USD 9.000.000 |
No obstante, de tratarse de inversiones en sistemas de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario o bienes semovientes, no quedan sujetas al requisito de monto mínimo. Es decir, podrán acceder a la promoción con independencia de su magnitud.
Se excluye del régimen a los activos financieros, de portfolio y a los bienes de cambio.
Beneficios impositivos
Impuesto a las Ganancias: Amortización Acelerada
Quienes resulten beneficiarios del régimen podrán deducir amortizaciones en el impuesto a las ganancias conforme al siguiente esquema, según el tipo de inversión:
- Bienes muebles: En dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Obras: En la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas, que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.
- Bienes específicos (Riego, eficiencia energética, semovientes y mallas antigranizo): En una sola cuota.
- Inversión en minas, canteras, bosques y bienes análogos: Se podrá aplicar un coeficiente de 1,6 sobre el valor de agotamiento previsto en el artículo 78 de la ley del impuesto a las ganancias.
El beneficio está sujeto a la condición de que los bienes permanezcan en el patrimonio del beneficiario por dos períodos fiscales a partir de su afectación, admitiéndose algunas excepciones (vgr. destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, entre otras).
Impuesto al Valor Agregado (IVA) – Devolución de saldos a favor
Respecto del IVA el beneficio consiste en reducir el período de espera para solicitar la devolución de los saldos a favor generados por la inversión productiva. En tal sentido, recordamos que el actual artículo 24.1 de la ley del IVA ya habilita un procedimiento de devolución similar, pero luego de transcurridos seis períodos mensuales.
Quienes accedan al RIMI podrán solicitar esa devolución transcurridos tres meses.
Comentarios finales
A riesgo de ser desmentidos por la futura reglamentación, podría decirse que el RIMI -a diferencia del RIGI- no parece prever limitaciones en cuanto a que resulte ser de aplicación solo en relación con determinados sectores productivos. Al menos, la ley no contiene previsiones al respecto, pese a que sí ordena al Ministerio de Economía dictar las normas complementarias necesarias para precisar el alcance y la nómina de bienes de capital y el tipo de obra comprendidos en el beneficio de amortización acelerada.
Una vez más, la futura reglamentación asoma como esencial, no solo para remover cualquier incertidumbre, sino para fijar un procedimiento de adhesión ágil, simple y que prescinda de discrecionalidades que concilie con los objetivos perseguidos y, en especial, con las características de los potenciales beneficiarios.

























