Crean Comité de Crisis para el transporte fluvial y exigen plan de contingencia en puertos

Mirá las principales medidas dispuestas para el sector marítimo

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, creó el “Comité de Crisis de Prevención del Covid-19 en el transporte fluvial, marítimo y lacustre”, que es presidido por el subsecretario de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, Leonardo Cabrera.

Según se informó, luego de convocar la opinión a todos los organismos y actores del sector, para que informen la situación de las últimas 48/72 horas, el Comité decidió elaborar un protocolo en el que se detallan las medidas preventivas para tripulantes y puertos, a ser implementadas en carácter de urgente, con el objetivo de garantizar el abastecimiento y el comercio.

En el protocolo, se establece que los puertos deberán contar con un plan de contingencia, que deberán remitir sus planes al Comité de Crisis. El mismo contemplará: centro hospitalario para derivar a los afectados por el virus; disponibilidad de unidades de traslado; lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones y, en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; servicios médicos y requeridos indispensable; un corredor seguro para el tránsito de personas y camiones, y responsabilizar al actor que controlará el no descenso de los tripulantes y notificará a la Prefectura Naval Argentina respecto a cualquier anomalía.

También obliga a identificar los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal, así como también los procedimientos de control de los certificados de salud de toda persona que deba ingresar por cuestiones operativas a la instalación. Por último, pide control de los certificados correspondientes a descargas de las embarcaciones por necesidad y urgencia, además de medidas de desinfección y de disposición final de residuos patológicos.

El protocolo aclara que los tripulantes argentinos pueden circular entre sus domicilios y los puertos de embarque y desembarque y las oficinas de la empresa mediante la presentación de su libreta de embarque, identificación personal y nota de su empleador certificando el servicio esencial a prestar. También indica que el personal argentino de empresas que ejecutan obras de dragados y asisten a embarcaciones ante varaduras y/o salvatajes o realizan reparaciones de buques vinculados al abastecimiento de combustible también está autorizado a circular.

Por otra parte, exhorta a los actores marítimos a extremar las condiciones de higiene en los buques e instalaciones portuarias, colocando suministros de alcohol en gel o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud en lugares de fácil acceso. El material debe ser facilitado por el armador del buque. También asegurarse el abastecimiento para el lavado de manos, equipos de protección personal (mameluco impermeable, casco, anteojos con protección lateral, barbijo, guantes descartables, botines de seguridad) y bolsas de residuos patológicos.

OTRAS RESTRICCIONES PARA EMBARCACIONES

• No se permitirá el contacto entre personal de la estiba y la tripulación de los mercantes, en las operativas de carga/descarga de mercaderías.

• El sereno de planchada deberá permanecer siempre en el muelle y no a bordo, durante toda su jornada de trabajo, bajo ninguna circunstancia. Debiendo controlar que las planchadas sólo bajen cuando deba ingresar o salir personal autorizado.

• El personal de remolque deberá permanecer en forma permanente dentro de su propia embarcación.

• Los oficiales de protección portuaria deberán permanecer en el muelle, con excepción a un pedido expreso por la autoridad nacional competente.

• No podrá ingresar ninguna persona que no se encuentre involucrada en una acción debidamente autorizada.

OTRAS RESTRICCIONES PARA PUERTOS

• Se recomienda restringir al máximo la atención al público y todos aquellos que no tengan injerencia en las actividades operativas y de seguridad, debiendo en caso de requerir alguna tramitación realizarla vía telefónica o digital.

• Se prohíbe la circulación/paseo/visitas/actividades recreativas dentro de las instalaciones, excepto en aquellas actividades que necesariamente deban ser realizadas con personal idóneo, por ejemplo choferes para carga/descarga de rodados los cuales deberán cumplir con todas las medidas que se le impongan al respecto, quedando en responsabilidad del puerto que tal situación se cumpla.

REDACCIÓN ON24

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