Proyecto crea empresa de gas santafesina

El Poder Ejecutivo provincial envió a la Legislatura el proyecto de ley para la creación de Santa Fe Gas y Energías Renovables, una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que contemple la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas por ductos y redes.

Una iniciativa similar se había presentado en marzo de 2013, pero perdió estado parlamentario. El nuevo proyecto de ley, cuyo tratamiento se propone, tiene presente los cambios que se han producido a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, y la nueva ley General de Sociedades, entre otras normativas.

“Durante más de cincuenta años, Gas del Estado monopolizó las actividades vinculadas al sistema de gas y con gran influencia en el dictado de políticas, la planificación y el desarrollo de la industria del gas natural, además de intervenir en la regulación técnica, legal y económica de la industria”, señala el proyecto.

El texto, en su artículo 2º, fija los “objetivos” para la regulación del transporte y distribución del gas natural, estableciendo que se debe “tender a proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural”.

También se pretende regular “las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables; incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; incentivar el uso racional del gas natural; entre otros”.

“La Provincia de Santa Fe quiere tomar, decididamente, un rol activo y transformador del escenario descripto, tornándose imprescindible su intervención en defensa de los intereses y las necesidades sociales y productivas de muy importantes regiones y sus comunidades”, indica la iniciativa.

CAPITAL SOCIAL

El capital social de la firma estará representado: el 55% por acciones clase “A”, cuya titularidad corresponde en forma exclusiva al Estado Provincial; el 15% de acciones clase “B”, que serán ofrecidas a todas las municipalidades y comunas de la Provincia en condiciones igualitarias; el 15% de acciones clase “C”, que serán ofrecidas a las Cooperativas, y el otro 15%, que será ofrecido a entidades privadas como acciones clase “D”. Si quedara remanente no suscripto de acciones, éstas quedan en poder del Estado provincial que las suscribirá y posteriormente ofrecerá hasta lograr el cumplimiento de los porcentajes establecidos precedentemente. Todas las acciones son ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción.

ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS

En tanto, el artículo 9 autoriza “al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el capital social que le corresponda al Estado Provincial, el que no puede ser inferior al cincuenta y cinco (55 %) por ciento. El Estado provincial no puede renunciar a su participación mayoritaria, y cualquier enajenación de acciones que importe la pérdida de la situación mayoritaria deberá ser autorizada por ley provincial”.

CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO

La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por seis (6) Directores Titulares, correspondiendo tres (3) al Estado provincial, uno (1) a las cooperativas, uno (1) a los accionistas privados y uno (1) a los Municipios y Comunas y/u organizaciones que resulten de asociativismos intercomunales o intermunicipales.

La composición del Directorio deberá garantizar una equitativa representación territorial, integrándose a las regiones del norte, del centro y del sur provincial con al menos 1 (un) Director por cada una de ellas. Se eligen 6 (seis) Directores Suplentes, los cuales son designados con idéntico criterio de proporcionalidad y representación en el centro, norte y sur.

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