Compras “puerta a puerta” sin cuotas: ¿Quiénes ganan con la nueva restricción del central?

El BCRA prohibió el acceso a divisas para la adquisición de bienes en el extranjero con financiación

El Banco Central dispondrá una restricción a partir del 4 de julio sobre el acceso a divisas oficiales para el pago en cuotas de compras en el exterior bajo el sistema “puerta a puerta”. El nuevo esquema restringe fuertemente la actividad de firmas de comercio electrónico como Tienda Mía, aunque puede potenciar el trabajo de servicios de logística y courier.

Desde la empresa Aerobox, dedicada a brindar servicios de Courier y logística internacional explicaron la diferencia: “Esto saca del negocio a empresas que venden productos a través de su web y ofrecen cuotas. Nosotros estamos por fuera, porque vos comprás en cualquier tienda del mundo, enviás tu producto a nuestro depósito y nosotros lo traemos”.

El texto de la nueva normativa sostiene: “Entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito no deberán financiar en cuotas las compras de sus clientes -personas humanas y jurídicas- de productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial”.

En Aerobox agregaron además que “el servicio internacional se cobra al dólar oficial, lo cual hace que, a mayor brecha cambiaria, más conveniente resultan este tipo de transacciones”. A modo de comparación, destacaron diferencias de precios superiores al 50% con respecto a otros métodos de adquisición de productos importados.

“Venimos creciendo sostenidamente desde hace cinco años, y atravesamos un boom en los últimos dos. Todavía estamos en temporada baja; la gente compra más a partir del primer aguinaldo y en la época de las fiestas”, apuntaron sobre el buen momento para su actividad.

Los consumidores están habilitados a efectuar tantas compras como quieran, pero solamente pueden recibir hasta 12 envíos por año calendario, de hasta 50 dólares cada uno, libres de impuesto. En caso de superar esa cifra, se debe abonar el 50% del excedente en concepto de impuestos aduaneros, al tipo de cambio oficial. Este sistema aplica para productos para uso personal de hasta 20 kilos y 3.000 dólares.

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