Nuevas documentaciones para la compraventa de granos

La semana pasada, la Administración Federal de Impuestos de la República Argentina emitió dos nuevas resoluciones generales relacionadas con la comercialización de granos. Se trata de las Resoluciones Generales N° 3690 y N° 3691. En la primera establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la denominada “Liquidación Secundaria de Granos” con el objeto de respaldar la liquidación de las operaciones de compraventa y de consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. 

Se encontrarán alcanzados por las disposiciones de la Resolución N° 3690, las liquidaciones de compraventa o consignación de granos que se realicen entre operadores en el comercio de granos que sean exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, demás intermediarios, corredores y los mercados de cereales a término que se encuentren dentro del “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria” que lleva el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP). La norma indica que el nuevo sistema incluye a los operadores que obtengan granos a partir de suministrar cosas muebles, locaciones y prestaciones, es decir a los denominados “canjeadores”.

Obviamente, no están incluidos en el sistema de la nueva “Liquidación Secundaria de Granos” las operaciones donde intervengan productores agropecuarios, ya que, como su nombre lo indica se trata de los negocios que se hacen en una segunda fase. Todos los negocios que tienen que ver con la venta primera del grano -la que que sale de la explotación agrícola- ya están contemplados en el régimen de emisión de la “Liquidación Primaria de Granos”. Esta facturación electrónica en página de AFIP fue la que reemplazó a los antiguos formularios C1116 B (Compraventa liquidación) y C1116 C (Consignación liquidación). 

El objetivo de la AFIP es que el nuevo sistema propenda a facilitar la fiscalización de las operaciones y garantizar, como consecuencia indirecta, la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial.

Por otra parte, la Resolución General N° 3691 establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la denominada “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos”. Este nuevo sistema tiene por objeto respaldar las operaciones de depósito, retiro o transferencia de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Los tres certificados -en conjunto- constituirán la única documentación respaldatoria de tales operaciones a los fines fiscales, cuando el depositante revista la condición de productor agrícola.

El artículo N°2 de la resolución indica que se encontrarán alcanzados por las disposiciones de la nueva norma, las certificaciones que emitan los depositarios que sean operadores en el comercio de los granos con plantas habilitadas por el organismo competente en los siguientes casos:

a) por el depósito de granos recibidos de productores agrícolas y respecto de los cuales no se hubiera realizado comercialización alguna,

b) las certificaciones de las operaciones de retiro de los granos cuyo depósito se encuentre previamente certificado y en tanto no impliquen transferencias de propiedad respaldadas por una “Liquidación Primaria de Granos”,

c) las certificaciones de las operaciones de transferencia de los granos cuyo depósito se encuentre previamente certificado y en tanto no impliquen transferencias de propiedad respaldadas por una “Liquidación Primaria de Granos”.

Las operaciones a que se refiere el punto a) se documentarán mediante la “Certificación Primaria de Depósito de Granos”, que pasa a reemplazar al actual Formulario C. 1116 A. Las del punto b) se respaldarán con la “Certificación Primaria de Retiro de Granos” y las del ítem c) mediante la “Certificación Primaria de Transferencia de Granos”. En estos dos casos pasan a reemplazar el actual formulario en papel C. 1116 RT.

Tanto para la emisión de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” como la para la “Liquidación Secundaria de Granos” los contribuyentes y responsables ingresarán -con clave fiscal- al sitio “web” institucional de la AFIP. La vigencia de la reglamentación para la emisión de certificados, como así también en la liquidación de compraventa o consignación secundaria de granos, es desde el 3 de diciembre próximo.

 

Fuente: BCR

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