Nueva registración de operaciones de compraventa de granos

La primera de ellas se trata de la Resolución Conjunta entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), que llevan el número Resolución SAGyP N° 208 y Resolución General CNV N° 608 publicada en el Boletín Oficial el día 15 de julio de 2014.

Posteriormente se dictó una norma modificatoria bajo la Resolución conjunta SAGyP N° 299 y Resolución General CNV N° 630 con fecha 21 de Agosto de 2014.

El artículo N°1 (modificado por la última resolución) establece que todas las operaciones de compraventa (“disponible”, “contado”, “forwards”, “a fijar precio”, “canje”, “directas” u otras modalidades en donde se produce la transferencia de la titularidad de los productos y subproductos) que conforman el mercado físico de granos bajo competencia de la SAGyP; deberán ser registradas en un sistema informático centralizado desarrollado por los Mercados y Bolsas, por intermedio de agentes inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

Los productos y subproductos involucrados en la resolución son subyacentes de contratos de futuros. Taxativamente la norma indica a los siguientes: Soja, maíz, trigo, Cebada forrajera, Girasol, Sorgo y Aceite de soja.

Para la redacción de ambas normas fueron necesarias varias reuniones entre directivos y funcionarios de las Bolsas y mercados con las autoridades la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) y la Comisión Nacional de Valores (CNV). En la opinión de los participantes, fueron encuentros fructíferos donde pudieron limarse diferencias de criterio en algunos puntos específicos de la resolución.

Cuando hablamos de mercados y bolsas argentinos involucrados en estas resoluciones nos estamos refiriendo a los siguientes: Mercado de Término de Buenos Aires (”MATBA”), Mercado de Término de Rosario S.A. (“Rofex”), Bolsa de Comercio de Rosario, Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Bolsa de Cereales de Bahía Blanca, Bolsa de Cereales y Cámara de Cereales de Córdoba, Bolsa de Cereales de Entre Ríos, Bolsa de Comercio de Santa Fe y Bolsa de Comercio de Chaco.

En el artículo N°3 de la resolución (modificado por la N°299 y N°630) se indica que los MERCADOS y las BOLSAS deberán, a los efectos de la organización del registro de las operaciones dentro del sistema informático centralizado, celebrar un convenio ad referéndum de su aprobación por parte de la CNV y la SAGyP, debiendo presentar las especificaciones técnicas y demás documentación exigidas para su aprobación.

En principio, los MERCADOS (MATBA y ROFEX) y las BOLSAS habrían acordado que el registro de todas las operaciones de compraventa de productos y subproductos que conforman el mercado físico de granos bajo competencia de la SAGyP sea llevado por las BOLSAS autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos. Los contratos de futuros, de opciones sobre futuros y otros contratos derivados seguirán siendo registrados por el Mercado de Término de Buenos Aires (”MATBA”) y el Mercado de Término de Rosario S.A.

La resolución generó una serie de negociaciones y acuerdos entre los directivos y funcionarios de las Bolsas y mercados para consensuar y redactar el convenio marco que establece el artículo N° 3 de la resolución. Este convenio acordado ha sido presentado recientemente a la consideración y aprobación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) y la Comisión Nacional de Valores (CNV). La palabra final la tendrán los organismos rectores gubernamentales.

En principio, las Bolsas y mercados estarían de acuerdo en registrar en el sistema informático común las siguientes operaciones de compraventa de granos del mercado físico:

I) Operaciones de compraventa de granos según la forma de determinar el precio:

Operaciones a precio firme. Se entenderá por tales a las operaciones en las que las partes acuerdan el precio de los bienes en el momento de la concertación de la operación.

Operaciones a fijar precio. Se entenderá por compraventa “a fijar precio” a todo contrato en el que se pacte la entrega de la mercadería con fines de venta, difiriéndose la determinación del precio para un momento futuro.

II) Operaciones de compraventa de granos según la modalidad de entrega de la mercadería:

Entrega inmediata: En este tipo de contratos la mercadería se entrega en el término de 8 (ocho) días siguientes al de la concertación de la operación.

Entrega Período contractual: En este tipo de contratos la mercadería se entrega en el término de 30 (treinta) días siguientes al de la concertación de la operación.

Forward: Los contratos denominados “forward” son aquellos en los cuales la entrega de la mercadería se realizará en una fecha futura posterior a 30 (treinta) días desde la fecha de concertación de la operación.

III) Operaciones de compraventa de granos de acuerdo a la condición de pago o forma de pago:

Pago contra entrega/Contado: Se entenderá por compraventa con pago “contra entrega” aquel contrato en el que el precio haya sido determinado por las partes y se haya convenido que el pago se haga con posterioridad a la entrega de la mercadería, en un lapso no mayor a 7 (siete) días hábiles.

Pago anticipado a la entrega: En estas operaciones, las partes acuerdan que el pago al vendedor se realice antes de la entrega efectiva de la mercadería.

Pago a plazo: En estas operaciones el pago se produce con posterioridad a la entrega de la mercadería, en un plazo superior a los 7 (siete) días hábiles.

IV) Operaciones de compraventa de acuerdo a las partes que intervienen:

Directa: Se entenderá por compraventa directa, aquella en la cual no intervenga un corredor.

Con intermediario: Son las operaciones en las cuales existe un corredor que intermedia entre el vendedor y el comprador.

También habría acuerdo entre las entidades para registrar en el sistema informático común las operaciones de canje, es decir aquellos contratos en los cuales ambas partes se obligan, recíprocamente, a transferir a la otra la propiedad de determinados bienes.

Al sistema informático común (WEB organizada por las Bolsas y mercados) accederían los “Operadores RUCA SAGyP”. Podrán ingresar información sólo las personas físicas y jurídicas previamente inscriptas y autorizadas en el sistema. Los inscriptos recibirán una “password” con todas las condiciones de seguridad informática necesarias.  

Las Bolsas y mercados han propuesto a los entes públicos también lo siguiente:

a) que también puedan inscribirse en el sistema de registro, exclusivamente para consultar los datos de las operaciones registradas en las que sean parte, personas físicas o jurídicas que no se encuentren inscriptas en el RUCA.

b) que en cada operación sólo haya un declarante: el intermediario (si lo hubiera) o, en su defecto, el comprador.

Otro tema que despertó alguna polémica fue perfectamente aclarado por la resolución N° 299 SAGyP y N° 630 CNV. Era el relativo a la fijación de precios. La norma expresa que en todas las operaciones de compraventa, la determinación  del precio se realizará por libre acuerdo entre las partes. En tanto que, en las operaciones del tipo “a fijar precio”, el precio también podrá determinarse utilizando el precio de referencia publicado por MERCADOS y BOLSAS, o bien mediante la concertación de operaciones de contratos de futuros con entrega física.

Un tema importante –que es la médula y objetivo central de la resolución- es el referido a la metodología para la determinación de los precios de referencia que debe ser propuesta por los Mercados y Bolsas. En tal sentido, las entidades solicitaron a la SAGyP y CNV que quede postergada la determinación de los precios de referencia hasta tanto el sistema informático empiece a operar y se disponga de una mayor información de cómo se reciben los datos y se estabilice el inicio del ingreso de las operaciones. Una vez cumplida esta etapa, y se cuente con una masa crítica de datos suficiente, se procederá a la formulación de un método que posibilite la determinación del precio de referencia de la manera más objetiva y real.

Como corolario final, reiteramos que se tratan de propuestas que han sido elevadas a las autoridades gubernamentales y que tendrán resolución en un futuro cercano. 

Autor: Julio Calzada 

Fuente:BCR

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