Los productores y el RUCA

El informe de la experta tributaria Analía Selva, del Centro de Gestión Agropecuaria de Fundación Libertad.

Una comunicación de alcance general emitida el 16 de diciembre pasado por la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización generó cierta confusión entre colegas y productores.

Entendemoscomo lo ha sido hasta ahora, que sólo deben inscribirse en el RUCA aquellos productores agropecuarios que actúen como compradores de cereal, no aquellos que comercialicen su producción.

Desde el 31 de diciembre de 2014 puede visualizarse en la página web del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación el siguiente comunicado que aclara esta situación y ratifica la necesidad de los operadores obligados de contar con matrícula VIGENTE desde el 5 de enero próximo para poder operar en el mercado de granos.
A continuación se transcribe dicha Comunicación:

A partir del 5 de enero de 2015 sólo los operadores con matricula vigente en RUCA podrán comercializar en el mercado de granos

El Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), a través de la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización (DNMyF), comunica que a partir del 5 de enero de 2015, sólo podrán operar en el Mercado de Granos aquellos operadores que tengan su matrícula vigente en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

En cuanto a quienes deben estar inscriptos para poder operar en el Mercado de Granos, la Dirección Nacional recuerda que las actividades obligadas a registrarse en el RUCA (según lo establecido en la Resolución n° 302/2012) son: Acopiador consignatario, Acopiador de maní, Acopiador de legumbres, Canjeador de bienes y/o servicios por granos, Exportador de granos, Importador de granos, Comprador de granos para consumo propio, Fraccionador de granos, Mayorista y/o depósito de harina, Desmontadora de algodón, Industrial aceitero, Industrial biocombustibles, Industrial balanceador, Industrial cervecero, Industrial destilería, Industrial molinero, Industrial arrocero, Industrial molino de harina de trigo, Industrial seleccionador, Usuario de industria, Usuario de molienda de trigo, Usuario de molienda de trigo bajo modalidad de maquilla, Fraccionador y/o refinador de aceite, Acondicionador, Corredor, Mercado de frutos y opciones o mercado a término, Explotador de depósito y/o elevador de granos, Complejo industrial, Balanza pública, Entregador y/o recibidor, Laboratorio y Perito clasificador de cereales, oleaginosas y legumbres (desarrolladas en el apartado 1.9.2 de la citada resolución). 

A su vez, se recuerda que sólo deben inscribirse aquellos productores agropecuarios que actúen como compradores de cereal, independientemente de que las compras las hagan a productores agropecuarios o a otro operador inscripto en RUCA. 

La DNMyF recomienda a todos los operadores constatar el estado de su matrícula poniendo especial atención a su vencimiento. El estado de la matrícula se puede consultar en www.ruca.magyp.gob.ar, Padrón Inscriptos. La Dirección de Fiscalización sugiere comenzar el trámite de renovación de matrícula con 60 días de antelación, para evitar que la misma sea dada de baja del padrón una vez vencido el plazo. Por otra parte, los operadores que se encuentran actualmente con su matrícula vencida deben regularizar su situación ante esta Dirección para continuar operando en el Mercado de Granos a partir del 5 de enero de 2015.

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