Devolución derechos exportación trigo

 

 

Un informe de Gastón Grando, Socio de Crowe Horwath para ON24

MECANISMO DE DEVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN DE TRIGO DE COSECHA 2014-2015

 

 

En el Boletín Oficial de fecha 30/1/2015 se ha publicado la Disposición (UCESCI) 1/2015 en el que se aprueba el procedimiento de transferencia del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados de a cosecha 2014/2015 a los productores.

Productores  adhieren al contrato de fideicomiso de trigo en calidad de beneficiarios quien presente la declaración jurada completándola Sección 1 de los formularios A y/o B. Deberán informar datos de producción y stock de trigo dependiendo la condición del mismo con su respectivo formulario. El Formulario  “A” (Producción y Stock de Trigo Pan – Condición Cámara – al 31/1/2015) y/o el Formulario “B” (Producción y Stock de Trigo Pan – Baja Proteína – al 31/1/2015)

Demás declarantes (acopiadores – exportadores – industrias – molinos harineros – usuarios de molienda y otros)  deberán presentar los formularios A, B, y/o C, en forma unitaria, dos de ellos o los tres. Los demás declarantes que no sean productores no deberán completar la Sección 1 de los Formularios “A” y/o “B”. El Formulario “A” (Producción y Stock de Trigo Pan – Condición Cámara – al 31/1/2015), “B” (Producción y Stock de Trigo Pan – Baja Proteína – al 31/1/2015) y/o “C” (Producción y Stock de Harina de Trigo al 31/1/2015)

 El plazo regirá desde el día 1° hasta las 24 horas del día 23 de febrero de 2015. Las presentaciones posteriores se desestimarán por extemporáneas quedando el ESTADO NACIONAL y sus organismos intervinientes eximidos de cualquier reclamo que el interesado pudiera interponer.

La presentación se efectúa mediante la web de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), accediendo con clave fiscal de la AFIP, permitiéndose presentar hasta una (1) rectificativa por declarante, antes del vencimiento del plazo de presentación.

Si se presentaran fuera de ese término, se desestimarán por extemporáneas, quedando el Estado Nacional y sus organismos eximidos de cualquier reclamo que se quisiera interponer.

Al finalizar la recaudación de los derechos de exportación de trigo y sus derivados cosecha 2014/2015 y una vez procesados los resultados de las declaraciones juradas presentadas por los declarantes, Nación Fideicomisos SA (El Fiduciario) emitirá un certificado CePaGa y efectuará los pagos a las CBU declaradas por cada Productor y/o demás declarante.

Quienes presentasen inconsistencias en la información suministrada tendrán suspendidos los pagos hasta que los subsanen. Y si una declaración jurada es denegada no podrá obtener este beneficio.

Se debe tener en cuenta de haber presentado:

–       RG (AFIP) 2644 y 2300 (RFOG), por los datos catastrales referidos a inmuebles rurales a la producción.

–       RG (AFIP) 2750 stock de granos al 31/8/2014 y hectáreas destinadas a cosecha fina 2014/2015.

–       RG (AFIP) 3342, declaración de producción de trigo cosecha 2014/2015.

–       En los demás declarantes (acopiadores – exportadores – industrias – molinos harineros – usuarios de molienda y otros) RG (AFIP) 3593 (libro de existencias online) y demás regímenes de información del RUCA.

 

 gaston.grando@crowehorwath.com.ar

 

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