AFIP habilita créditos a tasa subsidiada

Incorporó una nueva herramienta para asistir a las empresas en el pago de los salarios

El Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción incorporó una nueva
herramienta para asistir a las empresas en el pago de los salarios de sus
trabajadoras y trabajadores correspondientes a julio: los Créditos a Tasa
Subsidiada que estarán disponibles para aquellos empleadores con una variación
nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30%.

Más de 75 mil empresas están en condiciones de solicitar un crédito para el pago
de los salarios. Aquellas firmas que registraron una variación nominal negativa en
su facturación entre los meses junio de 2020 y 2019 ya fueron notificadas del
acceso al salario complementario.

A través de la Resolución General N° 4792, que será publicada en el Boletín
Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la
posibilidad de acceder a los Créditos a Tasa Subsidiada. El organismo notificará
a los empleadores beneficiados que podrán iniciar el trámite para acceder al
financiamiento. La solicitud se inicia a través del sitio web de la AFIP y se
gestionan ante la entidad bancaria seleccionada. Las empresas tienen tiempo
hasta el martes 18 de agosto, inclusive.

Los Créditos a Tasa Subsidiada serán destinados a pagar los salarios de
trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el
financiamiento se acreditará directamente en las CBU de cada una de las
trabajadoras y trabajadores.

La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación
nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y
2019:

La normativa de la AFIP establece que las empresas contarán con un período
de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto
mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

¿Cuál es el monto máximo de cada Crédito a Tasa Subsidiada?

Los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para
pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un
Salario Mínimo Vital y Móvil por cada de trabajadora y trabajador que integre la
nómina hasta el 31 de mayo.

En ningún caso, el monto del Crédito a Tasa Subsidiada podrá superar la
sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la
empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020. De esta forma,
una empresa con 10 trabajadoras y trabajadores que cumpla con los criterios de
elegibilidad podrá solicitar un máximo de hasta $202.500.

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