3 de diciembre, clave para agricultores

Según el Informe Escenarios Granarios, publicación de Fundación Libertad, el 3 de diciembre es un punto de inflexión en materia tributaria para la cadena agrícola.

La experta en temas tributarios Analía Selva desgrana la información sumamente útil para el sector.

NUEVOS COMPROBANTES ELECTRONICOS PARA EL SECTOR GRANARIO

Producto de sendas resoluciones generales publicadas por la AFIP el pasado 22 de octubre, desde el próximo 3 de diciembre de 2014 toda la cadena agrícola documentará sus operaciones de forma electrónica.

La RG AFIP 3.690, establece que los sujetos que operan en el mercado secundario de granos debidamente autorizados en el RUCA (es decir en aquellas operaciones que las no intervienen productores primarios) deberán utilizar en reemplazo de la documentación respaldatoria de las operaciones secundarias actuales la denominada “Liquidación Secundaria de Granos” (LSG).

Dicho comprobante es obligatorio y constituye la única documentación respaldatoria para instrumentar todas las operaciones que se liquiden a partir del 03-12-2014, tales como la compraventa y/o consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- .

La emisión se realiza vía WEB en el sitio de AFIP mediante el servicio “Certificación y Liquidación de Granos” al que se ingresa mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, o por el sistema de “webservice” y contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema a través del servicio “Certificación y Liquidación de Granos”, sin el cual el documento carecerá de validez fiscal.

La RG (AFIP) 3.691 establece la emisión electrónica obligatoria de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” en reemplazo de la emisión “manual” que se realiza en formularios oficiales que se adquieren preimpresos (C1116A y C1116RT.)

El nuevo régimen viene a complementar la emisión vía web de los comprobantes respaldatorios del traslado de granos (cartas de Porte y su correspondiente CTG), y de la “Liquidación Primaria de Granos” (LPG), que reemplazó a los formularios C1116 B y C1116C.

Con la implementación de estas dos normas la AFIP contará con el control sistémico fiscal de la cadena granaria: de la producción y comercialización de granos en la etapa primaria, y la comercialización en la secundaria.

La “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema a través del servicio “Certificación y Liquidación de Granos”, sin el cual no tendrá validez fiscal. El productor podrá acceder al sitio web de AFIP para verificar dicho documento electrónico.

A partir del 03-12-2014:

Queda sin efecto el expendio de los formularios C1116 A y C1116RT.

Los formularios C1116A y C1116RT autorizados y no utilizados, perderán su validez.

Los C1116A y C1116RT utilizados y no liquidados mediante una “Liquidación Primaria de Granos”, deberán reflejarse sistémicamente para mantener su validez, vinculándolos a una “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos”.

Las especificaciones técnicas finales para los desarrolladores aún no se conocen, los operadores cuentan con muy poco tiempo para adecuar sus sistemas para la emisión de los nuevos certificados y liquidaciones, y la nueva normativa no prevé la “coexistencia” del sistema actual y el electrónico.

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