Polémica con el reintegro del impuesto a las tarjetas

Aun pidiendo el recupero de la percepción de impuesto sobre los consumos con tarjeta en el exterior, habrá una pérdida financiera o alícuota efectiva del 8,75% –en caso de que pase un año desde la compra–, mientras que quien no pide tomarse a cuenta el anticipo debe afrontar la totalidad del adelanto como un tributo cuya alícuota es de 35%.

Para un turista que paga la alícuota del 8,75%, el dólar turista es de $ 6,71, mientras que para aquellos que no reclaman la devolución del impuesto, es de $ 8,33, calculó la consultora Iaraf.

Así, con la suba de la percepción de 20% a 35%, aumenta sustancialmente la diferencia de la incidencia económica entre descontar de la liquidación impositiva anual ese monto y permitir que se convierta en un tributo efectivo.

En cuanto a la oportunidad de presentar la solicitud de reintegro, Guillermo Pérez, de GNP Consultores, aseguró que si se tienen en orden la situación impositiva y aduanera, el trámite de descuento del impuesto de la declaración anual no genera inconvenientes con la AFIP y no dispara ningún tipo de inspección.

La compensación pueden pedirla los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias contra la declaración jurada de este gravamen y los Monotributistas contra su liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales. Quienes no tributan ninguno de esos dos impuestos tienen la posibilidad de solicitar la devolución del dinero por parte de AFIP, pero aquí ya no hay tanta automaticidad.

A los consumos de todo 2013 hay tiempo para declararlos hasta el último día de enero de 2014, y los gastos de enero de 2014 se recuperarán recién 13 meses después, en febrero/marzo de 2015.

El momento del cómputo es el del consumo (la compra) y no el del pago, confirmó a El Cronista una fuente de AFIP.
Los trabajadores en relación de dependencia que son contribuyentes de Ganancias y quieren descontar la percepción del 35% sobre consumos con tarjetas y gastos de viajes al exterior deberán sacar la clave fiscal y hacer su propia declaración jurada en borrador por Internet a la AFIP, ya que no está más a cargo del empleador cargar las deducciones en el sistema para estos empleados.

El trabajador que viajó al exterior deberá completar el formulario denominado “F 572 electrónico” para la declaración on line de cargas de familia y deducciones personales, y en el campo electrónico correspondiente, cargar por tarjeta y por monto, los consumos en divisas extranjeras.

La transferencia electrónica de los datos contenidos en esta declaración jurada F 572 web se hace a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”, al cual se accede a través de la página de Internet de la AFIP, con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

La AFIP pone a disposición del empleador en su página del servicio “SiRADIG – Empleador”, al que se accederá con clave fiscal, la información suministrada por el beneficiario de la renta, para que sea tenida en cuenta para determinar el importe a retener.

La percepción recae sobre el titular de la tarjeta, siendo éste quien tiene que efectuar el cómputo de la misma, aunque la operación haya sido realizada por otra persona con una extensión.

Hay tres casos que no tienen fecha fija para tratar de recuperar la percepción de impuesto sobre los gastos con plásticos y para los que rige la posibilidad de pedir la devolución del dinero, en lugar de la compensación con otro impuesto; son los siguientes:

*Monotributistas: siempre que no sea contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.

*Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales que no se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.

*Personas que no se encuentren inscriptas en ningún régimen impositivo.

La devolución deberá ser solicitada cumpliendo previamente con los requisitos de poseer CUIT, registrar y aceptar sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), contar con clave fiscal e informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Una vez cumplidos esos requisitos, la devolución se solicita a través de la página de Internet de AFIP.

La aprobación o rechazo de la solicitud será resuelta por el organismo mediante controles sistémicos y verificaciones posteriores. Si resulta aprobada, el importe de la devolución será transferido a la cuenta cuya CBU ha sido proporcionada por el solicitante. Y si el trámite es rechazado la dependencia de AFIP que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante se los notificará.

Esa negativa puede ser recurrida ante la propia AFIP con argumentos fundados.

Fuente: Cronista

 
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