Entró en vigencia nuevo plan de pagos

Se publicó en el Boletín Oficial de la AFIP y se podrá adherir hasta el 31 de octubre de 2018, con ciertas características

Se publicó en el Boletín Oficial de hoy la Resolución General 4289 de la AFIP que establece un nuevo plan de pagos que entró en vigencia este lunes 6 de agosto de 2018 y se podrá adherir hasta el 31 de octubre de 2018, con éstas características:

✓ Plazo máximo: 48 para todos los contribuyentes.

✓ Pago a cuenta: 5% del total de la deuda consolidada para contribuyentes con perfil SIPER A, B o C y del 10%para el resto de las categorías SIPER y contribuyentes no categorizados.

✓ Monto mínimo de cuotas y adelanto: $ 1.000. El valor de las cuotas se calcularán según fórmula (ver anexo 2 adjunto al pié de ésta nota)

✓ Incluye: Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses. Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos. La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

✓ Tasas de interés mensual:
➩ MiPyMES que adhieran entre el 1º de agosto y el 30 de setiembre: Tasa Plazo Fijo Canal Electrónico Banco Nación más 2% nominal anual y las que adhieran entre el 1º de octubre hasta el 31 de octubre: Tasa  Plazo Fijo Canal Electrónico Banco Nación más 3% nominal anual.

➩ Resto de Contribuyentes que adhieran entre el 1º de agosto y el 30 de setiembre: Tasa  Plazo Fijo Canal Electrónico del Banco Nación más 3% nominal anual y las que adhieran entre el 1º de octubre hasta el 31 de octubre: Tasa  Plazo Fijo Canal Electrónico Banco Nación más 4% nominal anual.

✓ Caducidad del Plan:  operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna cuando se produzca:

➩ Falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

➩ Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los treinta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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