Cambios para la importación temporal de Bienes de Capital

A través de la Resolución N° 1/2015 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, se aprueba el procedimiento y se determina la documentación e información a presentar en todos aquellos casos que, con motivo de una solicitud de importación temporal de bienes de capital, se requiera el análisis de su incidencia en la actividad económica sectorial en los términos que se establece en el inciso b) del Artículo 252 del Código Aduanero.

LEY 22415 – ARTICULO 252. – La reglamentación determinará:

a) la mercadería susceptible de ser sometida al régimen de importación temporaria;
b) la finalidad a que podrá ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad económica nacional;
c) el lugar en que podrá cumplirse la finalidad perseguida;
d) las seguridades a exigir, con carácter previo al libramiento, en garantía del cumplimiento de la obligación de reexportación para consumo dentro del plazo acordado;
e) las medidas especiales de control y demás condiciones que, según el caso, se estimaren necesarias;
f) el plazo de caducidad de los permisos que, cuando fuere necesario, se acordaren para la utilización de este régimen.

1. Los interesados deberán dirigirse a la Dirección Nacional de Industria, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 1, Oficina 25, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, donde se constatará que se haya cumplido con la documentación e información detallada en el Anexo II de la presente resolución.

2. Los interesados deberán presentar dicha documentación (conformada por la Dirección Nacional de Industria) en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en Av. Paseo Colón 189, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9:30 a 17:00 horas, donde se le asignará número de expediente.

3. Cumplidos los pasos 1. y 2., la Dirección Nacional de Industria analizará la presentación y, en su caso, notificará a las asociaciones empresarias representativas del sector para que se expidan en el término de DIEZ (10) días hábiles acerca de la existencia de producción nacional de los bienes en cuestión, pudiéndose solicitar por única vez una prórroga de dicho plazo con una antelación mínima de TRES (3) días hábiles antes de su vencimiento. La falta de respuesta será considerada como que no existe oferta nacional.

4. La Dirección Nacional de Industria, de considerarlo pertinente, podrá requerir información adicional a las asociaciones empresarias, al interesado o al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

5. En el caso de informarse existencia de producción nacional se notificará al solicitante, quien dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles para hacer conocer su opinión o aportar información adicional que resultare pertinente

6. Sobre la base de la información disponible, la Dirección Nacional de Industria elaborará un dictamen técnico en virtud del cual se expedirá acerca de la afectación o no de la actividad económica sectorial y, posteriormente, elevará las actuaciones al señor Secretario de Industria para su consideración y posterior remisión del informe técnico a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Fuente: Despachantes Argentinos

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