Beneficios impositivos por inundaciones

Mediante la Resolución General N° 3794, AFIP dispone un plazo especial para cumplir con las obligaciones correspondientes a contribuyentes de las localidades de Buenos Aires y Santa Fe que se encuentran afectadas.

Se establece más plazo para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y correspondientes a Autónomos y Monotributo, a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe, afectadas por las inundaciones.

La nómina de las localidades se encuentra disponible ingresando aquí:

 www.afip.gob.ar/genericos/novedades/documentos/NBAiresSantaFe.pdf

Las obligaciones con vencimiento entre los meses de agosto y diciembre de 2015, se considerarán efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de enero a mayo de 2016, respectivamente.

Para hacer uso del plazo especial, los contribuyentes deberán presentar un Formulario Multinota ante la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

A su vez, la Resolución General indica que los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago.

Finalmente, se suspende por 120 días, para esos contribuyentes, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos.

Fuente: AFIP

Comentarios