Beneficios fiscales para el desarrollo inmobiliario en Uruguay

El análisis de Forward Estudio para ON24

Por Fernando Javier Sánchez
Director de Forward Estudio Uruguay (forwardestudio.com)

Con el fin de promover la inversión en el sector de la construcción, el Poder Ejecutivo emitió en 2020 un nuevo decreto otorgando beneficios fiscales a dichas inversiones.

Se afirma que los proyectos de construcción de inmuebles con destino a vivienda u oficinas, así como la urbanización de iniciativa privada, considerada ésta como el fraccionamiento en lotes de terreno rural o suburbano incluyendo la construcción total o parcial de viviendas sobre dicho fraccionamiento, cuyo valor de construcción sea superior a UI 60.000.000, aproximadamente USD 6.000.000, siempre que las inversiones sean realizadas con anterioridad al 30 de abril de 2025 y cuenten con al menos un 10% del área total destinada a uso común, podrán presentarse ante la Comisión de Aplicaciones (COMAP) para solicitar los beneficios fiscales que se detallarán a continuación. Es de destacar que se bajan los importes y porcentaje de áreas comunes en relación a la normativa anterior.

Los proyectos deben ser presentados ante COMAP antes del 31 de diciembre de 2021 y el período de inversiones no se extiende más allá del 30 de abril de 2025.

Los proyectos con una inversión superior a UI 60.000.000 deberán completar la inversión dentro de los 60 meses de aprobado el permiso de construcción por el Gobierno Departamental. Aquellos con una inversión menor a las UI 60.000.000 deberán completar la inversión dentro de los 48 meses de presentado el proyecto en COMAP.

Beneficios fiscales:

• Exoneración de los tributos en la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

• Crédito del IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común.

• Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes inmuebles por el término de 8 años si el proyecto se ubica en Montevideo y de 10 años si se radica en el Interior del país. Un aspecto importante es que la exoneración también alcanza a los predios.

• Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes muebles con destino a las áreas de uso común por el término de su vida útil.

• Exoneración del Impuesto a la Renta (IRAE) hasta un monto equivalente al:

1. 15% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 60 millones y UI 90 millones.
2. 20% de la inversión elegible promovida, cuando su monto supere los UI 90 millones y hasta UI 205 millones.
3. 25% de la inversión elegible si se encuentra entre UI 250 millones y UI 287 millones.
4. 30% de la inversión elegible, para inversiones entre UI 287 millones y UI 574 millones.
5. 40% de la inversión elegible si supera los UI 574 millones.

¿Cómo obtener los beneficios?

Se debe presentar el proyecto de inversión ante COMAP detallando cronograma y monto. También se deberán presentar dentro de los cuatro meses de cierre de cada ejercicio económico, la información de Control y Seguimiento, incluyendo la Declaración Jurada de Impuestos y los Estados Contables.

En caso de incumplimiento en las obligaciones asumidas, tanto en la presentación de la información de seguimiento como en la ejecución y operación del proyecto, se re-liquidarán los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos que correspondan.

Comentarios