La Corte Suprema obliga a Nación a devolverle a Santa Fe más 86 mil millones de pesos

La deuda continuaba impaga a pesar de dos sentencias dictadas en noviembre de 2015. No obstante, el gobierno provincial planteará que la cifra asciende a más $100.000 millones

La Corte Suprema de Justicia emitió una resolución favorable para Santa Fe, por el cual el Estado nacional deberá pagarle a la provincia la deuda que mantiene en concepto de coparticipación retenida.

Vale señalar que el máximo tribunal fijó la forma de actualización, en un monto que, según trascendió, orilla los $86.000 millones, y ahora sólo resta definirse la forma de liquidación en los próximos 120 días. Pero como el fallo no define la cifra exacta, en la provincia plantearán que asciende a más $100.000 millones.

En esa línea, ayer el gobernador Omar Perotti, expresó: “En los próximos días el Ministerio de Economía de la provincia realizará las estimaciones y proyecciones con toda la rigurosidad, que nos llevará a hacer la presentación formal de ese reclamo, con el monto, al Gobierno nacional. Lo vamos a hacer ante la Jefatura de Gabinete de la Nación”, y aclaró que el monto de 86 mil millones de pesos difundido podría ser superior.

Cabe recordar que la deuda se originó por la detracción de fondos coparticipables para financiar Anses y AFIP, con recortes de 15% y 1,9%, respectivamente.

El máximo tribunal había resuelto la causa en noviembre de 2015 y había dado la razón a la provincia -también a San Luis y Córdoba, los otros distritos que habían reclamado-. Sin embargo, la deuda se mantuvo impaga durante años. Incluso después de la firma del consenso fiscal en 2017, cuando el gobierno nacional llegó a un acuerdo con casi todas las provincias, incluida Santa Fe.

En los considerandos señalaron que, a pesar de los años transcurridos desde la sentencia y los compromisos asumidos, la deuda continuaba impaga. “Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en la resolución se destaca que las sentencias de fondo del año 2015 tuvieron el firme propósito de que las partes convinieran y determinaran tanto la cuantía de la condena como la forma y plazos de su cumplimiento”, indicaron.

En cuanto a la tasa de interés aplicable, la Corte hizo lugar a la impugnación del Estado Nacional. Por eso es que se aplicará la tasa pasiva del Banco Central y no la tasa activa del Banco Nación, lo que pretendía la provincia. Este último criterio se había aplicado en el caso de San Luis. Aunque no se hizo lugar al pedido de Nación de aplicar la tasa del 6,72% nominal anual.

 

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