Nuevos beneficios para las cooperativas santafesinas

A través de una nota firmada por el ministro de la Producción, Luis Contigiani y el subsecretario de Economía Social y Solidaria, Alfredo Cecchi, el Gobierno de Santa Fe dio a conocer al sector cooperativo una serie de medidas destinadas a promover dicha actividad en nuestro territorio; se trata de la desgravación del impuesto sobre los ingresos brutos a diversos rubros.

La nota destaca: “Así, por Ley 13.338, a través del Artículo 56°, se incorporó como nuevo inciso al texto del Artículo 160 de la Ley 3456 – Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, garantizando la desgravación del Impuesto a las cooperativas de agua potable. El nuevo inciso indica: La producción, distribución, venta de agua potable y servicio de cloacas realizada por cooperativas que se encuentren radicadas en jurisdicción de la Provincia”.

Asimismo, se señala: “Por Ley 13.463, se desgravó a las Cooperativas de Trabajo, y de Servicios Públicos. En el primer caso, el Artículo 69 dispone sustituir el inciso f) del Artículo 160 del Código Fiscal (Ley Nº 3456 t.o. 1997 y sus modificatorias), el que quedó redactado de la siguiente manera: f) los correspondientes a los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas”.

“Mientras que a través del Artículo 71° se modificó el inciso y) al texto del Artículo 160 del Código Fiscal (ley Nº 3456, t.o. 1997 y sus modificatorias), incorporando nuevas actividades a la exención, quedando redactado de la siguiente manera: y) La producción, distribución y venta de agua potable, energía, gas natural y el servicio de telefonía y cloacas realizadas por cooperativas que se encuentren radicadas en jurisdicción de la Provincia”, se indica.

Para culminar, en el escrito se explica: “Finalmente, por Ley 13.525, aprobada la semana pasada, se incorporaron a la desgravación del impuesto, las cooperativas prestadoras de servicios de salud y de educación, a saber: Artículo 74°: Incorpórese a continuación del Inciso z) del Artículo 213 del Código Fiscal (Ley 3456 t. o. 2014 y mod.), el siguiente inciso: “a’) Las operaciones de prestación de servicios de salud de las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional 20337, encuadradas en el marco regulatorio de la Ley Nacional 26682 que las reconoce como entidades de medicina prepaga y sus eventuales modificatorias o leyes complementarias”.

“Artículo 75°: Incorpórese a continuación del inciso a’) del Artículo 213 del Código Fiscal (Ley 3456 t. o. 2014 y mod.), el siguiente inciso: b’) Los servicios educativos prestados por cooperativas que se encuentren radicadas en jurisdicción de la Provincia”

Estas acciones implican, en términos de pérdida de percepción fiscal, un monto cercano a los 60 millones de pesos anuales, fondos que quedarán en cada una de las cooperativas de trabajo o prestadoras de los citados servicios públicos y podrán ser invertidos en mejorar la eficiencia económica y social en la prestación de los mismos.

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