Proponen exenciones de impuestos para líneas de crédito del Estado a pymes

Los beneficiarios de dichos créditos “no serán objeto de detracción de ningún tipo en concepto de retenciones de tributos provinciales”, indica el proyecto presentado.

Las diputadas provinciales Clara García y Lorena Ulieldin (FPCyS) presentaron un proyecto para eximir del impuesto de sellos a monotributistas, autónomos y pymes cuando accedan a un préstamo u otras formas de financiamiento dispuestas a través de programas del Estado –ya sea a nivel nacional, provincial o municipal/comunal-, en el marco de la pandemia de Covid-19. Este beneficio también contempla los casos de renovación, cancelación y refinanciación de dichas herramientas.

Asimismo, la iniciativa establece que los importes que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios de dichos créditos “no serán objeto de detracción de ningún tipo en concepto de retenciones de tributos provinciales”, en otras palabras, de la aplicación del Sircreb (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

García y Ullieldín remarcaron que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto desde el 20 de marzo en todo el país para preservar la salud de los ciudadanos “ha provocado una necesaria limitación en la circulación de personas con el consecuente impacto en la economía, que ha afectado a empresas, actividades independientes y el empleo”.

Las legisladoras señalaron que se han puesto a disposición diferentes líneas de crédito para monotributistas, autónomos y pymes, que si bien representan “un auxilio imprescindible” para afrontar los múltiples costos, remarcaron que los beneficiarios de tales préstamos “sufren algunas deducciones sobre los montos otorgados producto de tributos e impuestos, que sería conveniente eliminar para maximizar la utilización de esos recursos que tienen un sentido solidario de ayuda a sectores afectados y no un fin comercial”.

Por último, la iniciativa de las legisladoras también contempla la exclusión de la retención de dicho sistema para otros dos casos que, de acuerdo a lo resuelto por el Banco Central, no están alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos: 1) depósitos bancarios en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), Asignación Universal por Hijo (AUH) y Salario Complementario-Decreto N° 332/20; y 2) créditos a tasa 0 para monotributistas, autónomos y pymes lanzados por el gobierno nacional.

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