Lavado de activos: “No soy quién para realizar un estudio patrimonial de un potencial cliente”

Los abogados no descartan presentaciones para declarar inconstitucional la nueva norma de la Unidad de Información Financiera.

El organismo avanza con la regulación de distintas profesiones independientes en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. En ese sentido, ahora le tocó el turno a los abogados, que desde hoy, pasarán a ser sujetos obligados ante el organismo que combate los delitos financieros en Argentina, y se suman así a los escribanos y contadores.

Así se dispuso a través de la Resolución UIF 48/2024, publicada en el Boletín Oficial, que establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva para ese segmento de profesionales.

Para el presidente de la Asociación de Abogados Penalistas de Rosario, José Nanni, se trata de una medida “altamente cuestionada”. “Tengo entendido que va a haber presentaciones legales del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, y nosotros estamos evaluando hacer lo mismo, para declarar la inconstitucionalidad de la norma”, anticipó en declaraciones a la prensa.

“Los abogados tenemos un secreto profesional y no estamos obligados a develar aquellas maniobras que prima facie consideramos sospechosas”, explicó el destacado profesional del foro local. “La norma apunta a aquellos profesionales que a través de determinada figura jurídica compran bienes para alguna organización delictiva o persona que no podrían acreditar el origen de los fondos, creo que ése es su objeto principal”, evaluó.

En efecto, la publicación entiende como actividades específicas a: Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles; Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles; Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles; Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Los abogados deberán realizar una evaluación interna de riesgos de LA/FT/FP “a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, servicios, canales de distribución y zonas geográficas”.

En ese sentido, Nanni dijo que “para investigar algún tipo de maniobra sospechosa hay otros organismos de Estado, como la AFIP; no puede trasladarse esa obligación a un abogado”. “No soy quién para realizar un estudio patrimonial de un potencial cliente antes de que éste me contrate”, consideró.

Finalmente, advirtió que “habría un dilema ético porque el secreto profesional tiene jerarquía constitucional y está garantizado internacionalmente; y una norma de derecho interno o una resolución de la UIF no pueden ir en contra de ello”. Por ello, dijo que “la norma es absolutamente contradictoria y no pasaría un test de constitucionalidad”.

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