Las empresas con más de cien empleados deberán contar con salas maternales para los hijos de trabajadores

El emplazamiento solamente podrá ser reemplazado por el pago de una suma de dinero ajustable en paritarias

A partir de la reglamentación de la Ley 20.744, a cargo del Ministerio de Trabajo, las empresas con más de cien empleados deberán contar obligatoriamente con guarderías para hijos de trabajadores en sus primeros años de vida.

Se trata de un aspecto clave de la reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo que se apresta a dar a conocer el Gobierno y que está pendiente desde su sanción, hace más de 47 años. Luego de un fallo de la Corte Suprema que le ordenó al Gobierno acometer esa tarea en el artículo relacionado con la obligación de las empresas de contar con espacios para el cuidado de menores.

Ahora bien, la norma establecerá que el emplazamiento de una sala maternal sólo podrá ser reemplazado por el pago de una suma de dinero acordada por la representación gremial y ajustable en función de la variación de las escalas salariales.

En tanto, la cobertura del beneficio será hasta la edad de ingreso al nivel escolar inicial, es decir hasta los cinco o seis años, según corresponda.

En octubre pasado el máximo tribunal falló a favor de una demanda presentada en 2015 por alumnos de la carrera de Abogacía de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral para que se hiciera efectivo el cumplimiento del artículo 179 de la LCT.

Así, el artículo establece que “toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento” a no ser que la prescripción médica indique un plazo mayor. Y agrega: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Si bien la demanda tuvo un fallo adverso en primera instancia de la Justicia laboral, en 2017 la Cámara del fuero les dio la razón a los denunciantes y emplazó al Ejecutivo para que se abocara a la reglamentación. Ese año el gobierno de Mauricio Macri apeló mediante un recurso extraordinario a la Corte.

Recién en octubre pasado el máximo tribunal se pronunció a favor de los amparistas de manera unánime: fue en el denominado “fallo Etcheverry” con el voto de Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, los pronunciamientos concurrentes de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y el de Horacio Rosatti, con criterio propio.

En los aspectos centrales la reglamentación tenía pendiente establecer el número mínimo de dependientes a partir del cual una empresa quedaría obligada a abrir una sala maternal. La cartera laboral, previo consultas con patronales y gremios, definió que será a partir de 100.

Por debajo de ese número de trabajadores el empleador podrá establecer una guardería pero ya no como obligación legal. En tanto que de no hacerlo, todos deberán negociar con la representación sindical correspondiente el pago de una suma compensatoria y ajustable.

Ese valor deberá ser convalidado en una paritaria homologada por la cartera laboral y quedar sujeto a variaciones en función de los ajustes de salarios pactados en cada negociación colectiva.

 

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