La prórroga de la feria fiscal comprende multas, clausuras e intimaciones de pago, entre otros alcances

"La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos", aclara el organismo

LA AFIP PRORROGA LA FERIA FISCAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal
desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio, inclusive. Durante la vigencia del
aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del
cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos
procedimientos administrativos. La medida alcanza a determinaciones de
oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y
requerimientos de fiscalización, entre otros.

La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los
vencimientos de impuestos. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos
los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad
social.

A partir de la resolución general, que será publicada en el Boletín Oficial, no se
suspenden las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan
en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los
contribuyentes a los requerimientos del organismo.

La resolución habilita a la AFIP a continuar con los procedimientos de
fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por la
OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior. La normativa dispone la
posibilidad de avanzar en virtud de que resultan de trascendencia institucional
y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de
emergencia

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