Establecerán qué bancos no podrán solicitar DDJJ de impuestos a clientes

Con el objetivo de proteger el secreto fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece que bancos y otras entidades financieras y cambiarias no deberán solicitarles a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante el organismo fiscal.

 La medida, que se pondrá en práctica a través de la Resolución General N° 3952 que se publicará mañana en el Boletín Oficial, brinda una mayor confidencialidad y seguridad a la relación del contribuyente con el fisco.

 Están exceptuados los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, como por ejemplo los contadores públicos.

 La normativa alcanza a todas las entidades que estén obligadas a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Entre ellas se encuentran, además, operadores de tarjetas de crédito, escribanos públicos, agentes y sociedades de bolsa,  registros públicos de propiedad e inmueble y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos.

 Tampoco podrán solicitar las declaraciones juradas a sus clientes las aseguradoras, transportadoras de caudales,  correos privados, operadores de compraventa de objetos de arte, despachantes de Aduana y organismos de la Administración Pública.

 Vale recordar que el Código Penal fija penas de hasta 4 años de prisión para quienes divulguen informaciones confidenciales, como es el caso de las Declaraciones Juradas de impuestos.

Comentarios