“El riesgo de ir preso aumenta con la inflación”

“Frente al estancamiento de los parámetros legales en contraposición con los efectos inflacionarios, es cada vez más fácil que alguien pueda ser acusado de cometer un delito penal tributario y padecer no sólo el dificultoso proceso penal, sino también perder su  libertad”, así lo asegura la contadora especialista Germana Figueroa Casas, al dar un panorama de la desactualización tributaria actual.

Aunque llame poderosamente la atención, las posibilidades existen debido a que los importes previstos por la Ley Penal Tributaria 24769 para la aplicación de la pena de prisión  no se ajustan desde el año 2011 y, si bien en esa oportunidad se habían ampliado unas cuatro veces, han quedado nuevamente desactualizados. En sintonía con este desbarajuste, “cualquier persona puede sufrir sanciones desproporcionadas en relación con lo que realmente el legislador quiso sancionar”, sostiene Figueroa Casas.

Según el análisis, a medida que la inflación aumenta, la gravedad de la conducta infraccional disminuye. No era lo mismo evadir $ 400.000 en 2012 que ahora. Además, en el caso de retener y no depositar los aportes de los empleados, se aplica la figura de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social a partir de $20.000. La variación del salario mínimo, de  $2.670 en 2012 a $6.060 desde enero 2016, muestra  el aumento de las remuneraciones y consecuentemente de las leyes sociales que se aplican como un porcentaje sobre aquellas. “La sanción va siendo cada vez más desproporcionada en relación con la gravedad del hecho, por efecto de la inflación. Otra de las consecuencias es una mayor cantidad de juicios, atraso en la resolución de conflictos, demora y congestionamiento e inapropiada utilización de los recursos de la justicia”.

No obstante, “hay que reconocer que se trata de un tema delicado, por la aplicación de la denominada “ley penal más benigna”. Este principio establece que, al momento de determinar una condena por un delito, de existir dos normas que fijen sanciones por los mismos hechos, los jueces deben aplicar aquella que sea menos dañina para el acusado”, advierte la contadora. Y sigue, “los expertos recomiendan que , para que no sea utilizado este mecanismo, correspondería aplicar un instrumento de actualización contemplado específicamente a tales fines por la propia normativa, ya que si no , conlleva el sobreseimiento de aquellas personas imputadas por una evasión cuyo nivel quede por debajo del nuevo límite”.

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