El gobierno nacional extendió el beneficio para repatriar dólares en el exterior

Será una reducción en Bienes Personales para quienes traigan al menos el 5% de su dinero en bancos de otros países

Existen unos 240.615 millones de dólares en cuentas de argentinos en el exterior y el gobierno tiene la intención de que regresen a los bancos del país, así podría engrosar la recaudación de la moneda estadounidense y dar un paso más para lograr los objetivos con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

El gobierno nacional propuso un incentivo para los argentinos que traigan sus dólares y uno de ellos es la rebaja del Impuesto a los Bienes Personales. Para lograr este beneficio deberán traer al menos el 5% del dinero que circula en el exterior.

De acuerdo con los datos de la Balanza de Pagos, Posición de Inversión Internacional y Deuda Externa del INDEC, si todos lo hicieran, podrían ingresar al menos u$s12.000 millones, pero la realidad está muy lejos de ello.

Esta propuesta existía en 2021 y muy pocos contribuyentes la aprobaron. Es claro que el año pasado la incertidumbre que generaba la conversación con el FMI presentaba un riesgo.

De acuerdo con la reglamentación de la AFIP, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el próximo 31 de marzo para ingresar los dólares. Si ya lo hicieron el año pasado, podrán usar las mismas cuentas especiales que emplearon en ese momento.

Algunos bancos advirtieron hace unos días a sus clientes que tendrían que abrir una nueva cuenta en el marco de los cambios que establece la ley 27.667 que fue la modificación de la Ley del Impuesto a los Bienes Personales aprobada en diciembre del año pasado para incrementar el mínimo no imponible y las escalas.

Los fondos repatriados deben permanecer depositados hasta el 31 de diciembre de 2022 o afectarse en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

  • Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
  • La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
  • La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
  • La alícuota del impuesto para los que tienen fondos en el exterior es del 0,7%, entre cero y $3 millones; del 1,2%, para entre $3 millones y $6,5 millones; del 1,8%, para entre $6,5 millones y $18 millones; y de 2,25%, para los de más de $18 millones.

La alícuota del impuesto para los que tienen fondos en el exterior es del 0,7%, entre cero y $3 millones; del 1,2%, para entre $3 millones y $6,5 millones; del 1,8%, para entre $6,5 millones y $18 millones; y de 2,25%, para los de más de $18 millones.

De todas formas, quienes traigan fondos tendrán el mismo tratamiento que reciben los contribuyentes con cuentas declaradas en el país. Esto es, una alícuota del 0,5% para la primera escala, del 0,75% para la segunda, del 1% para la tercera y del 1,25% para la cuarta. Por otro lado, los que tengan fondos en el exterior por el equivalente a entre $100 y $300 millones tributarán 1,50% y los de más de $300 millones, el 1,75%.

“Los pocos contribuyentes que se animaron a repatriar en 2020 y 2021, se beneficiaron con la reducción del impuesto y pasado el plazo de inmovilización de los activos a los destinos previsto por las normas, pudieron disponer de ellos libremente”, señaló Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios. Domínguez aclaró que “la incertidumbre y el riesgo argentino seguramente hará que no sean muchos los que se animen a efectuar la repatriación hasta el jueves próximo.

El especialista consideró, no obstante, que sería necesario que el BCRA aclare mediante una reglamentación la situación de las cuentas de repatriación. “Al no estar reglamentado por el BCRA, sería importante que este organismo dicte la Comunicación instruyendo a los bancos sobre la apertura de las cuentas para la repatriación prevista en la Ley 27.667 eliminando todas las dudas al respecto”. opinó. Agregó que “también deberían dictar las normas respectivas la AFIP y la Comisión Nacional de Valores (CNV) con el objetivo de que estén plenamente operativas las diferentes posibilidades de inversión de los fondos a repatriar”.

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