El Gobierno extendió un mes más el Repro II

Las empresas que quieran solicitar el subsidio tendrán plazo para hacerlo entre el 24 y el 30 de enero. Cómo pedir el subsidio de $22.000 por trabajador

Las empresas afectadas por la pandemia tendrán más tiempo para acceder a una ayuda de hasta $22.000 por trabajador para los sueldos de enero. Así, el Gobierno extendió un mes más el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), y además fueron incorporadas las firmas del sector turístico.

De este modo, las empresas que quieran solicitar el subsidio tendrán plazo para hacerlo entre el 24 y el 30 de enero. En tanto, el monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

– Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 9.000;
– Sectores críticos y salud: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 22.000;

Condiciones

Ahora, para acceder al beneficio, todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. En efecto, la falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.

Vale señalar que el beneficio del programa REPRO 2 se extenderá por un mes, y en ese maro, las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo. Además, aclaran que la actualización de los CBU en las bases de datos será hasta 72 hs previas a la inscripción de cada mes.

En tanto, esta semana el Ministerio de Trabajo oficializó los requisitos de preselección y selección para el Repro II, para los salarios devengados en diciembre de 2021.

Lo hizo a través de la Resolución 12/2022 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta conjunta 14, tras su reunión del 3 de enero.

En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, así como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, se tomará la facturación registrada en noviembre de 2019 y el mismo mes de 2021.

Esa diferencia se mantuvo en 30% en términos reales, pero se redujo al 43,8% nominal, inferior al 46,2% de la resolución previa (803/2021), debido a una baja en la inflación bianual.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 105,3% en términos nominales, 3,5 puntos porcentuales menos que en noviembre.

En cuanto a la variación porcentual del IVA compras, se mantuvo el tope de 67% para los sectores críticos y afectados no críticos y del 108,8% para el sector salud, ya establecidos para los salarios de noviembre.

Asimismo, se mantuvieron otros parámetros como una caída mayor al 0% en la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación, endeudamiento (mayor a 0,6), liquidez (2,5) y variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%).

Respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud, al igual que en la resolución anterior.

Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.

En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los seis parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

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