Duro golpe a las aseguradoras

Roberto Vázquez Ferreyra advierte sobre un reciente golpe que el gobierno asestó sobre la actividad productiva, en la ocasión le tocó el turno al sector asegurador.

Con precisión quirúrgica, el ex Juez en lo Civil y Comercial, detalla los objetivos detrás de la Resolución 39.517 y las consecuencias que la medida tendrá sobre el mercado asegurador.

En el Boletín Oficial del 27 de octubre se publicó la Resolución Nº 39.517 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la que sin mayores fundamentos jurídicos y técnicos, o con fundamentos genéricos y abstractos,  implica un duro golpe a la actividad aseguradora, medida que como tantas otras  demuestran la poca seriedad con la que se vienen manejando los asuntos de Estado.

La Resolución en cuestión  modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, dando indicaciones sobre el Calce de Moneda de Reservas Técnicas. La finalidad de la nueva norma es obligar a las aseguradoras  a desdolarizar  sus inversiones, para que al transformar las posiciones en moneda extrajera a pesos de curso legal, se produzca una baja en la cotización del dólar. La medida importa una verdadera descapitalización pues a nadie escapa que estamos en una economía inflacionaria.

Es así que a partir de la inmediata entrada en vigencia de la resolución, las aseguradoras deberán transformar sus reservas en la misma moneda en que deben pagar sus eventuales obligaciones.  A partir de ahora solo podrán mantener activos nominados en moneda extranjera hasta la concurrencia de las reservas técnicas que se originen en contratos de seguros en moneda extranjera, y las reservas técnicas nacidas de obligaciones en moneda extranjera cancelables en pesos deben ser cubiertas con instrumentos financieros que revistan las mismas condiciones.

En pocas palabras, la aseguradoras deberán desprenderse de sus inversiones en moneda extranjera y pasarse a pesos, lo que en los hechos importa una grave afectación a lo que en definitiva es la garantía fundamental de todos los asegurados y/o de quienes hayan sufrido algún siniestro.

La Resolución merece todo tipo de objeciones y por ende es y debe ser cuestionada en sede judicial. En primer lugar comporta un exceso de las facultades que la ley 20.091 de entidades aseguradoras otorga a la autoridad administrativa. Así por ejemplo la nueva reglamentación excede con creces la facultad reglamentaria establecida en el art. 35 de la ley 20.091.  También va contra el artículo 29 de la citada ley pues impide algo que la ley no prohíbe. Lo expuesto es a mero título ejemplificativo pues los cuestionamientos son múltiples y difícil de ser enumerados ampliamente debido a la naturaleza de este aporte.

Insistimos en que la ley 20.091  faculta  a regular con carácter general porcentuales de inversión en determinados bienes, más no sobre la naturaleza de los mismos.

La normativa cuestionada importa también una indebida intromisión de la autoridad administrativa en funciones que son propias de los órganos de administración de las aseguradoras que son quienes fijan o deben fijar las políticas de inversión.

Y lo más grave es la causa fin de la resolución que nada tiene que ver con la actividad aseguradora considerada en si mismo, ni mucho menos con la tutela de los asegurados o de quienes eventualmente deben formular un reclamo indemnizatorio.  La verdadera causa fin o motivo es –a través de este nuevo manotazo de ahogado- tratar de evitar una hecatombe en la cotización de la moneda extranjera, lo que sería un sello final para una gestión económica totalmente desorientada.

Las aseguradoras con buen criterio, lejos de asumir una actitud pasiva, están impugnando en sede judicial la irrazonable Resolución.  Lo vienen haciendo a través de diversos procesos judiciales como por ejemplo acciones mere declarativas, las que cuentan con antecedentes favorables en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como por ejemplo Fallo del 1/9/2015 en los autos “Telecom c/ Provincia de Santa FE”.

En este marco, el Juez Federal de Rosario, Dr. Héctor Zucchi  con fecha 3 de noviembre de 2015 ya ha dictado una medida cautelar  que impide que por ahora la Resolución 39.517 produzca efectos. Lo ha hecho como medida cautelar dentro d eun proceso de conocimiento (acción mere declarativa). Como siempre el Poder Judicial tiene la última palabra. De ahí la importancia de garantizar la existencia de un Poder Judicial fuerte e independiente, tarea que será prioritaria para el próximo gobierno.

 

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