Cambios en las nuevas emisiones de títulos

Jorge Bertero, Presidente del Banco Meridian, desgrana la génesis desde la reestructuración de la deuda del 2005 a estas horas.

¿Fue buena la elección de entrar al canje en aquellos años?

¿Por qué Anne Krueger pretendió reestructurar la deuda de los estados principios  y procedimientos similares a los aplicables al sector privado?

¿Cuál es la pretención de Griesa?

Lecciones que nos deja uno de los sucesos más impactantes de la historia financiera mundial:

 

En el año 2005, cuando la República Argentina procedió a reestructurar la Deuda en default, coexistían aproximadamente 180 clases de Títulos-Valores  diferentes, teniendo en cuenta  su  estructura   jurídico – financiera.

En aquel momento el Gobierno buscó simplificar y  homogeneizar la estructura de la Deuda emitiendo solamente los  Bonos Par , los Bonos Cuasi Par y los Bono de Descuento, en distintas monedas y jurisdicciones. Así vemos que en moneda  :

  • Peso Argentino, ajustados por C.E.R. se emitieron Bonos Par, Cuasi-Par y de Descuento ( 3 clases distintas de Títulos )
  • Dólar se emitieron  Bonos Par y de Descuento (no se emitió el Cuasi Par) tanto bajo legislación  Argentina y como con  legislación de Nueva York. ( 4 títulos distintos )
  • Euro y Yen se emitieron Bonos Par y de Descuento, con jurisdicción en  Londres y Tokio respectivamente. ( 4 clases distintas de Títulos )

 De esta forma,  se terminaron  instrumentando   11 clases de Títulos de Deuda ,  en base a 3 estructuras básicas.

A todos se les adicionó el cupón atado al PBI, que en una primera etapa formaba parte del nuevo Título original para luego “ separarse “ y comenzar a  cotizar en forma independiente.

Y se establecieron 4 jurisdicciones : en Argentina ( Pesos y Dólares legislación Argentina , Tokio ( Yen ), Nueva York  ( Dólar , legislación de EEUU ) y  Londres ( Euro ) .

  • La emisión de Bonos Par  no registraba nominalmente quita canjeándose directamente un Bono Viejo por un Bono Nuevo . La renta se fijó en el  1,33 % anual hasta el 2009, del 2009 al 2019 el 2.50 %, del 2019 al 2029 el 3,75 % y  para el período 2029 – 2038   se estipuló una tasa del 5,25 %. La amortización de capital se efectuará en 20 cuotas semestrales iguales y consecutivas,  venciendo la última el 30 de diciembre de 2038. Desde el punto de vista financiero, el valor presente de los flujos futuros  de este título utilizando una tasa de descuento de  mercado también mostraba una fuerte quita.

 

  • En el caso que la opción hubiere sido  el  Bono de Descuento por cada Título viejo le entregaron  0,3379 nuevos, pero devengando una tasa del 8,28 % anual. Desde el 31/12/2003 al 30/12/2008 sólo pagó interés por  el 3.97 % y capitalizó el 4.31 % restante, mientras  que desde el 31/12/2008 al 30/12/2013 pagó el 5,77 % capitalizando el 2.51 % restante. La amortización de capital se efectuará en 20 cuotas semestrales iguales y consecutivas  del 5 % finalizando el 31/12/2033.

 

  • Y  en el caso que la opción hubiere sido el Bono Cuasi Par por cada Bono viejo le entregaron  0,6999 nuevos . La amortización de capital se efectuará en 20 cuotas semestrales, desde el 30 de junio de 2035 finalizando el 31 de diciembre del 2045.

En el año 2010, con el objetivo de permitir una mayor incorporación de bonistas al proceso de canje ,  mediante el decreto 563  la reestructuración de deuda fue reabierta.

Para igualar la situación con aquellos que se habían  adherido al primer canje y habían  cobrado normalmente los servicios de renta, a quienes ingresaron en el canje 2010 se les entregó  por el monto equivalente a  los intereses devengados y no cobrados un nuevo Título, el Bono  Global 2017 ( GJ17 )

De esta forma, sumando  la restructuración del año 2005  y la  correspondiente al  2010  se procedió a canjear  aproximadamente el  92,50   %  del  stock  de títulos  viejos por nuevos Bonos Par, Cuasipar  y de Descuento en sus distintas variantes  de monedas y jurisdicciones.

Fue buena elección entrar al canje?

Entiendo que Sí,  esta reestructuración de  Deuda  hay que verla como la conclusión de un  proceso concursal .

¿En el sector privado que se hace? El Deudor Fallido solicita a sus acreedores quirografarios  una quita y/o  una mora para poder cumplir con sus compromisos. En este caso el Gobierno Argentino, como Deudor, durante el proceso de reestructuración actuó en forma similar.

Por qué es tan controvertida la cláusula pari passu?

La traducción literal del latín de la cláusula “ pari passu “  sería  “ con igual paso “.  Usualmente con la utilización de esta cláusula el emisor de Títulos se obliga  a dar un trato  sin preferencias  a sus inversores. Sin embargo en los distintos Tribunales su interpretación no se uniforme.

  • Una corriente del pensamiento sostiene que debe impedirse el pago a los acreedores que aceptaron la reestructuración de su deuda y tienen en su poder  Bonos Nuevos,  si al mismo momento no se contemplan los derechos de cobro  de aquellos que aún mantienen los Bonos Viejos, por no haber aceptado los términos del  canje  .

 

  • Si esta cláusula la analizamos desde el  punto de vista del derecho privado, con una aceptación del  92,50  %  de las tenencias acreedoras, el tema se daría por resuelto, ya que el Juez aprobaría la propuesta de pago. En consecuencia todos los Acreedores que no detentan privilegio tendrían el mismo trato, el votado  por la mayoría, con la correspondiente  quita y/o mora  en el cobro de sus créditos.

En este sentido la propia  Anne Krueger, pretendió formalizar el proceso de bancarrota y reestructuración de Deuda  de las Naciones  adoptando  principios  y procedimientos similares a los aplicables al sector privado. Los Estados, si bien son soberanos y no podrían jurídicamente quebrar, acarrean en muchos casos serios  problemas financieros que le imposibilitan honrar su deuda en las condiciones originalmente pactadas. Pero, es plausible pensar que frente al acuerdo que se pacte mayoritariamente, seguramente nos encontraremos con  ciertos acreedores, que  por diferentes razones,  no manifestarán su adhesión. Al estar el proceso debidamente normado,   Krueger buscaba  evitar:

  • El tratamiento desigual entre partes que originalmente detentaban los mismos derechos  
  • Controversias y estériles esfuerzos interpretativos.

Para superar este grave problema interpretativo que puede hacer fracasar un proceso de reestructuración de Deuda, en las  nuevas emisiones de Títulos  se   incluye una cláusula donde se regula la mayoría necesaria,  para que una vez lograda,  el acuerdo fuere obligatorio  a todos los tenedores de créditos originales. 

Otro de los temas más polémicos es el precio irrisorio al que se adquirieron  esos Bonos.

Que los Títulos se hayan comprado a precios muy baratos en el mercado secundario no es  tema relevante, ni implica un perjuicio directo para la República Argentina. Se debe reconocer que  su hubo  un Inversor Juan o Pedro, participante  del mercado secundario,  que seguramente perdió mucho dinero. Por las razones que fuere  ( alta  incertidumbre, inseguridad, necesidad de liquidez, etc )   vendió su tenencia en Títulos de la Deuda al  20 %  o  30 % de su valor . Esta persona que vendió voluntariamente sus bonos a un valor muy bajo pudo haberlos adquirido en la oferta primaria ( a un valor cercano al nominal 100 )  o bien pudo haberlos comprado en otra operación bursátil,  más barato o más caro. Quien seguramente perdió esa gran diferencia fue este Inversor u otros que participaron del mercado secundario , no fue la República, que en su momento tomó capital en el mercado primario colocando Títulos en condiciones que  consideró razonables .

Hoy podemos   preguntarnos  ¿ por qué razón alguien vendió su tenencia en Bonos  tan barato?

La situación post- default era muy grave, con manifestaciones, descontento popular,   bancos vallados. En ese contexto el valor de los distintos activos eran bajos. No sólo los Bonos registraban  precios bajos. Las pocas operaciones que se concretaban de  compra-venta de  propiedades urbanas , campos, empresas, etc  se pactaban también a  valores, hoy considerados   muy bajos.  En economía existe una tendencia al arbitraje general de los precios. La única diferencia es que los títulos cotizan en el mercado donde  su cotización es pública. En la compraventa de otro tipo de bienes los precios pactados son mayormente confidenciales o no transparentes  y los tenedores de estos activos, de no realizar una transacción específica  nunca terminan de conocer su verdadero precio. Esta situación se potencia  en un contexto de default, tan difícil y azaroso.

Mucha gente se asustó, pensó que perdería todo y vendió activos valiosos, entre ellos los Bonos.

Y ahora?

Ahora la República Argentina perdió judicialmente en 1era y Segunda Instancia en los tribunales de la Jurisdicción de Nueva York ante la demanda de un grupo de Bonistas que representan aproximadamente  el 1,6 % del stock de deuda. Por su parte,  la Suprema Corte de EEUU no aceptó tratar el caso. Históricamente,  la última Instancia toma muy  pocos casos, que versan sobre temas relevantes dentro del que define como el estricto ámbito de su incumbencia.  

Este tema también  involucra  al  Bank of New York, en su calidad de  Entidad  fiduciaria encargada del pago de los servicios  de los Títulos de Deuda. El Fallo del Juez Griessa,  le ordena  que con los fondos que recibiere de la República debe  pagar primariamente   la sentencia en favor de los Holdouts,  que  cuentan con fallos favorables  de 1era y 2da Instancia  avalando su pretensión de cobro. Este monto es del orden de  dólares 1350 millones.

En una situación potencialmente  similar, pero sin fallo judicial que posibilite activar su cobro,  se encuentran aquellos  Bonistas que no ingresaron al proceso de reestructuración del 2005 ni del 2010. El Gobierno Argentino estima que esta  acreencia total  asciende a  Dólares 15.000 millones.

La cláusula RUFO (rights Upon Future Offers) es la que complica aún más la orden del juez?

Complica y mucho. Cualquier oferta con mejoras que efectúe  el emisor en forma VOLUNTARIA a los holdouts, la debe extender a todos aquellos  que participaron del canje . Esta cláusula tiene mucha lógica ya que sería muy injusto que aquellos acreedores que no hubieren ingresado al Canje obtengan beneficios superiores a aquellos recibidos por quienes voluntariamente hubieren aceptado la propuesta inicial. Esta cláusula vence el 31 de diciembre de 2014.

El pedido de la presidente Kirchner al juez para que genere las mejores condiciones de negociación tendrá que ver también con esta cláusula. De algún modo ¿ pidiendo no se tome como voluntario lo que Argentina ofrezca?

El gobierno argentino no dio a conocer ninguna oferta concreta, seguramente por asesoramiento legal. Nuestro Gobierno sólo mostró voluntad de negociación.

Argentina tiene muchas formas potenciales de negociar con el fin de buscar las mejores condiciones posibles,  siempre  intentando evitar  activar la cláusula R.U.F.O.

La República Argentina debe hacer los mayores esfuerzos para no caer en un nuevo  default. Sus consecuencia son siempre  gravísimas : corte de líneas de crédito, caída en  el flujo de inversiones,…en resumen menos trabajo y una drástica caída en el nivel de vida de nuestra población.

¿ Cuál debería ser  el  interés de Griessa?

Creo que como todo juez en un Estado de Derecho  debería trabajar para que se cumplan las leyes y los contratos. No está a mi alcance juzgar su actuación. Muy primariamente entiendo que prioriza el hecho de que en su jurisdicción se cumplan en forma literal los compromisos. 

 

Por Fabiana Suárez

f.suarez@on24.com.ar

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