Beneficios a contribuyentes cumplidores

Los contribuyentes cumplidores tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2017 para solicitar los beneficios del Art. 63 de la Ley 27.260. La adhesión se efectuará a través del servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”, ingresando a “Solicitudes Ley Nº 27.260. Arts. Nº 63 y 85” y seleccionando la opción “Solicitud beneficios para contribuyentes cumplidores Art. 63”. Allí solicitarán el beneficio que les corresponda según la situación en la que se encuentren comprendidos:

 BIENES PERSONALES

 Los contribuyentes cumplidores que sean alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán seleccionar entre las siguientes opciones:

Ley 27.260, art. 63 – Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales (períodos fiscales 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.

Ley 27.260, art. 63 – Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales (períodos fiscales 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta. En este caso, para la devolución de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, se informará una Clave Bancaria Uniforme (CBU) vinculada a la cuenta en la cual se acreditará el importe correspondiente.

IMPORTANTE: Los contribuyentes cumplidores que, soliciten la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales antes del vencimiento del segundo anticipo de dicho impuesto, no deberán ingresar el pago.

 

GANANCIAS

En caso de que no corresponda lo anterior, podrán solicitar la exención del Impuesto a las Ganancias para la primera cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados, seleccionando la siguiente opción:

Ley 27.260, art. 63 – Solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias – 1era. cuota SAC período fiscal 2016.

En este caso el sujeto deberá acceder al servicio con Clave Fiscal “SIRADIG – Trabajador” a fin de informar su situación al empleador, a quien deberá continuar suministrando información a través de ese servicio. De esta forma, los empleadores de los beneficiarios quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la RG 3.418 –en caso de que aún no lo estuvieran- y también deberán identificar claramente en el recibo de sueldo el beneficio correspondiente.

Podrán visualizar las pantallas del trámite ingresando a la Guía Paso a Paso: ¿Cómo solicito los beneficios a contribuyentes cumplidores del Art. 63 de la Ley 27.260?

 

Más información: Micrositio Sinceramiento Fiscal – Beneficios Cumplidores

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