AFIP retomará las ejecuciones fiscales: ¿Cómo regularizar la deuda?

La medida estuvo suspendida desde el 2020 por la pandemia y con su reintegración buscan recaudar $160.000 mil

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) revocó la medida que suspendía las ejecuciones fiscales, que se había implementado por la pandemia y duró casi dos años. De esta forma, desde la entidad aseguraron que trabajarán contra los contribuyentes más riesgosos, es decir, quienes acumularon grandes deudas, con el objetivo de proteger el interés fiscal. 

El 31 de enero venció el plazo de suspensiones de las ejecuciones fiscales fijado “como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia de COVID-19” y desde febrero las deudas podrán ser ejecutadas judicialmente. 

En este contexto, adelantaron que los procesos se llevarán de forma gradual y se señaló a unos 100 mil contribuyentes dentro del primer grupo intimado, que entre ellos alcanzan los 160 mil millones de pesos impagos. 

Ante esto, la AFIP indicó que previo a llegar a esta situación, los contribuyentes fueron intimados y notificados “en reiteradas oportunidades” y que por último le ofrecieron distintas modalidades para regularizar su situación. 

Una de ellas es la Ley de Alivio Fiscal que permite ponerse al día con las obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021 así como las infracciones relacionadas con esas deudas. El beneficio ofrece la posibilidad de cancelar las deudas hasta 120 cuotas y los contribuyentes se pueden adherir hasta el 15 de marzo 2022. 

Además, existe un plan de facilidades de pago permanente donde permite regularizar las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas con posterioridad al 31 de marzo de 2021. El plan contempla un máximo de ocho cuotas y la posibilidad de que el contribuyente elabore seis planes. 

Por último, habrá una condonación de deudas inferiores a $100.000 para pequeños contribuyentes y las micro y pequeñas empresas y la moratoria, permite incluir deudas vencidas al 31 de agosto de 2021. La condonación de deudas está vigente hasta el 2 de marzo, informaron. 

Frente a todo esto, la AFIP extendió ayer los plazos para realizar los trámites y conseguir los beneficios. Por ejemplo, los contribuyentes podrán cancelar obligaciones hasta el 31 de marzo 2022 del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. 

Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2022. 

En lo que respecta a las facilidades de pago para Ganancias y Bienes Personales, la resolución publicada ayer en el Boletín aclara que AFIP no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones correspondientes al período fiscal 2020. El “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E. 

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