Por Franco Pérez Roca – Miembro del área de Investigaciones Socieconómicas del Grupo Joven Fundación Libertad
La reciente promulgación de la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, ha ganado terreno no solo en las mesas de los más altos directorios del país, sino también en las de las familias trabajadoras del interior. Innegablemente, el norte de este nuevo marco normativo apunta en la dirección correcta. Al proponer una “presunción de exactitud” a favor de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que adhieran al Régimen Simplificado (aplicable a las DDJJ desde el período fiscal 2025), se busca invertir la carga de la prueba que, históricamente, arrinconó al sector privado frente al Estado.
Resulta imperativo, sin embargo, trazar una línea conceptual tajante, aclarando que esto no es un “blanqueo” de capitales. Un blanqueo perdona la evasión pasada a cambio del pago de una penalidad o peaje. La Inocencia Fiscal II, en cambio, viene a reescribir el íter administrativo de la relación diaria entre el fisco y el contribuyente. Le quita a ARCA la potestad de disparar determinaciones de oficio basadas en meras suposiciones. Desde su vigencia, la carga probatoria para demostrar la existencia de una “discrepancia significativa” recaerá exclusivamente sobre el Estado. El organismo recaudador solo podrá utilizar información declarada por el contribuyente, datos propios alojados en sus sistemas o información aportada de manera fehaciente por terceros. De hecho, el texto establece expresamente que, hasta el 31 de diciembre de 2027, ARCA tiene prohibido utilizar las presunciones del artículo 18 de la Ley 11.683 para evaluar posibles diferencias patrimoniales.
El diseño técnico de este régimen ofrece un escudo procedimental ampliamente valorado por los contribuyentes, fijando así un “tapón fiscal”. Hasta fines del año 2027, ARCA no podrá cuestionar el ingreso de fondos no declarados, siempre que estas operaciones se canalicen estrictamente por los medios autorizados por el BCRA o la CNV, o mediante dinero en efectivo en el caso exclusivo de operaciones inmobiliarias formalizadas por escritura pública. A su vez, la normativa extiende la presunción de exactitud de la declaración jurada de Ganancias hacia los meses coincidentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aclarando que dicha presunción únicamente caerá ante la utilización probada de documentos apócrifos y ante discrepancias significativas no corregidas vía declaración jurada rectificativa con su respectivo pago más intereses, como se explica en el siguiente párrafo.
La flamante ley también intenta acotar los márgenes de fricción en la operatoria financiera diaria, obligando a los sujetos obligados ante la UIF (como bancos, ALyCs y escribanos) a tomar la constancia de adhesión al régimen como un “antecedente favorable” al momento de identificar y monitorear las transacciones. Asimismo, define umbrales a partir de los cuales se configura una discrepancia significativa; para que ello suceda, la diferencia debe superar el 15% del impuesto determinado y además exceder los $5.000.000 (el 5% de la base del Régimen Penal Tributario), o que el salto directo sea mayor a $100.000.000. En caso de que ARCA detecte esta situación, el contribuyente goza de 15 días hábiles para presentar una declaración jurada rectificativa y abonar la diferencia, conservando así todos los beneficios del régimen y eliminando la “discrepancia significativa” de su historial. A esto se suma un atractivo más para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con reducciones del 25% en multas futuras y del 50% para infracciones formales previas no canceladas, siempre que el contribuyente asuma las costas procesales. Si bien los grandes contribuyentes y el personal político (funcionarios, legisladores y jueces con desempeño en los últimos 5 años) pueden acceder a la liquidación administrativa, quedan expresamente excluidos de los beneficios del tapón fiscal y de la presunción a su favor.
El ingreso masivo de divisas al sistema formal y el resurgir de la inversión productiva no aparecerán por arte de magia solo porque se ordene una de las aristas del problema. Para que la matriz de negocios del país experimente un cambio de 180 grados se precisa ineludiblemente que tres patas marchen en perfecta simultaneidad: la pata jurídica, la política y la tributaria.
La Inocencia Fiscal II subsana, de manera temporal, la pata jurídica. Otorga garantías palpables al establecer que, si la justicia o la propia administración revocan un ajuste infundado de ARCA, se restablecerá de inmediato la presunción de exactitud y el Estado deberá reintegrarle el dinero al contribuyente, con intereses, en un plazo máximo de 45 días.
Pero debemos llamar a las cosas por su nombre. Todo este ropaje jurídico, por más sofisticado y garantista que sea, no es más que una medida paliativa para un problema de fondo que requiere, ineludiblemente, de una reforma tributaria completa que desarme los impuestos distorsivos, la superposición de jurisdicciones y la carga insostenible de la producción para mantener un Estado que se ha mostrado totalmente ineficiente en su administración a lo largo del último siglo, sosteniendo déficits fiscales crónicos que han destruido sistemáticamente la moneda y el crédito.



























