Confirman condena de pago por daño moral a una línea aérea por reprogramar un vuelo

El fallo a favor de una familia damnificada se basó en la Ley de Defensa del Consumidor, porque los daños sufridos ocurrieron por la reprogramación de un vuelo y no durante un viaje.

Las cancelaciones de vuelos son muy frecuentes, así como es habitual que el pasajero termine adaptándose a la reprogramación. Lo que no es habitual es que el consumidor, en este caso de la provincia de Córdoba, haya demandado a la compañía aérea obteniendo por parte de la justicia un fallo favorable.

Según relata el medio cordobés La Voz, el viaje de un matrimonio y su bebé no era uno más. La pandemia de coronavirus había postergado muchos planes, y para septiembre de 2021 debían viajar a Buenos Aires por un compromiso familiar.

Con anticipación compraron los boletos y 48 horas antes de viajar les avisaron desde la empresa aérea que su vuelo había sufrido un retraso. Entendieron tal eventualidad, pero al poco tiempo el vuelo tuvo otra modificación.

Este último cambio impedía que la familia pudiese viajar bajo condiciones similares a la que había planificado cuando decidió comprar los tickets. Rechazaron entonces las únicas dos alternativas que les propuso la aerolínea: cambio de fecha o devolución de los pasajes en una gift card propia.

“La cancelación del vuelo y el posterior destrato de la empresa nos afectó mucho. Sólo queríamos la devolución del dinero que habíamos pagado, y que se nos reconociese un mínimo de los gastos que tuvimos que realizar por las modificaciones de reservas de alojamiento y viáticos de un viaje en automóvil”, explicaron los damnificados, quienes Iniciaron una demanda y en septiembre del año pasado la jueza cordobesa Jessica Lincoln falló contra la compañía y la obligó al pago de una indemnización por daño moral a los tres miembros de la familia.

La empresa decidió apelar pero recientemente la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba reconfirmó la sentencia de primera instancia.

Entre los argumentos, los camaristas Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio establecieron que Victoria había sufrido un daño moral incluso mayor que su esposo.

Se agrava el daño cuando quien reclama es una mamá lactante, puérpera y con un recién nacido en brazos”, advirtió el fallo. Y agregó: “La angustia, la zozobra y la impotencia que experimenta un ser humano bajo este tipo de escenarios altamente estresantes es, lisa y llanamente, un daño real y palpable”.

El fallo no está firme. Si quisiera, la empresa podría pedir la intervención del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). En caso contrario, deberá reembolsar 30 mil pesos en concepto de pasajes y 750 mil pesos por daño moral.

El fallo de la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba también planteó otras implicancias en el ámbito judicial. En primer lugar, determinó que los damnificados fueron consumidores y no pasajeros, y por eso los camaristas se rigieron por la Ley de Defensa del Consumidor.

Según el fallo, los daños sufridos ocurrieron por la reprogramación de un vuelo y no durante un viaje. De esta manera, la violación a las obligaciones de información y trato digno de los pasajeros deben definirse por el derecho común y no por el Código Aeronáutico, como había solicitado la aerolínea.

De esta manera, el juicio se pudo llevar a cabo en los tribunales ordinarios y no como en la mayoría de los litigios de esta índole, que se suscitan en el fuero federal.

Otro aspecto interesante es que el daño moral se probó por la mera existencia del hecho que motivó la demanda, más allá de las declaraciones testimoniales incorporadas al expediente.

Finalmente, el fallo es un avance para los derechos de los consumidores. Para los camaristas, la empresa “se limitó a brindar explicaciones vagas e imprecisas y, si bien menciona las medidas de restricción derivadas de la pandemia, no especifica cuál era el impedimento concreto de efectuar el vuelo el día acordado, que al parecer sí era factible de ser realizado el día posterior”. “Todas las alternativas implicaban mantener la ligazón con la línea aérea”, sumaron.

Para los damnificados  “el fallo es una advertencia a las grandes corporaciones de que no pueden tener como rehenes a los usuarios y que es necesario restablecer un equilibrio en la relación de consumo”. Ese es el mayor logro que interpreta, mucho más allá del resarcimiento económico que ordena la sentencia.

 

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