Claves para obtener la residencia fiscal en Uruguay

Recientemente se han flexibilizado algunos criterios. Mirá los principales puntos a tener en cuenta

Por Ignacio Dutruel
Director de Forward Estudio

En palabras claras, la residencia fiscal de una persona (física o jurídica) determina los impuestos que debe pagar la misma según su residencia y donde genera la renta. En cambio, el proceso de residencia legal el proceso administrativo que realiza ante la Dirección Nacional de Migración un extranjero que desea residir en forma temporaria o permanente para obtener la regularización de su estadía y la obtención de la cédula de identidad uruguaya.

Dirá el Código Civil Uruguayo en su artículo 23 que “las personas son domiciliadas o transeúntes.”, en tanto que el Artículo 24 indica, que “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”.

Él Código Tributario Uruguayo establece en su Artículo 26° que “a los efectos tributarios se considera domicilio indistintamente el lugar de residencia del obligado o el lugar donde desarrolle principalmente sus actividades. Si no pudiera determinarse el domicilio en el país, se tendrá por tal el lugar donde ocurra el hecho generador”. En tanto que el Artículo 27° define al “domicilio constituido” como aquel que “los contribuyentes y responsables deberán fijar… a los efectos tributarios con la conformidad de la oficina recaudadora…”

De las anteriores definiciones es que se toman los criterios para establecer los parámetros que tiene que cumplir una persona para poder solicitar un certificado de residencia fiscal, el cual cabe destacar que es distinto a una residencia legal, y una no implica la otra.
Para poder solicitar el certificado de residencia fiscal en Uruguay deberá acreditar la misma conforme lo dispuesto por la normativa vigente. La residencia fiscal de la persona física podrá ser acreditada de acuerdo a los siguientes criterios:

• Permanencia en nuestro territorio por más de 183 días dentro de un año civil. Se establece que las ausencias esporádicas no interrumpen el cómputo, computándose todos los días de presencia efectiva, sin necesidad de pernocte.

• Que radique en Uruguay:

– El núcleo principal o base de sus actividades; se considera que el mismo radica en nuestro país, cuando genere en Uruguay rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. También se especifica que por la obtención de rentas exclusivamente puras de capital (por ejemplo arrendamientos), no se configura la base de actividades, aun cuando la totalidad del activo se encuentre en nuestro país.

– O el núcleo de sus intereses vitales; se presume que los mismos se encuentran en Uruguay, cuando residan en la República su cónyuge (no separado legalmente) y sus hijos menores de edad que de él dependan.

– O el núcleo de sus intereses económicos; en caso que ésta acredite su residencia fiscal en otro país, se requiere que tenga en nuestro territorio una inversión:

• En bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de UI (aprox. USD 1.650.000)

• Directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 45.000.000 de UI (aprox. USD 5.000.000) que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.

Recientemente se han flexibilizado estos criterios, agregando dos causales adicionales:

• Inversiones en inmuebles por UI 3.500.000 (aprox. USD 370.000) siempre que se realicen a partir del 1º/7/2020, y se verifique una permanencia en Uruguay por un mínimo de 60 días durante el año civil.

• Inversiones en empresas por un valor mayor a UI 15.000.000 (aprox. USD 1.500.000), siempre que se realicen a partir del 1º/7/2020, y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directos en relación de dependencia a tiempo completo durante el año civil.

Cumplidas las anteriores condiciones y teniendo el deseo de realizar un cambio de residencia fiscal, se procede a cumplir con los procedimientos propuestos por el organismo de control tributario uruguayo.

Para hacer más atractiva la invitación a ser un Residente Fiscal Uruguayo, se ha aprobado una serie de beneficios, los cuales simpáticamente se han llamado como “vacaciones fiscales”. Esto consta de la posibilidad de optar por una de las siguientes alternativas:

• No tributar el impuesto a las rentas a las personas físicas – IRPF – por los rendimientos de capital mobiliario del exterior por 10 años posteriores al ejercicio en que se configure la residencia fiscal.

• Pagar una renta del 7% por los rendimientos de capital mobiliario del exterior desde el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal. Cabe destacar que esta clase de rendimientos está gravada por IRPF, cuya tasa para los mismos es del 12%.

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