Tercera ola: el Gobierno dispuso nuevas medidas para el ingreso de personas al país

La medida, publicada en el Boletín Oficial, comprende a operadores de medios de transporte aéreos, fluviales y marítimos de pasajeros

El Gobierno dispuso nuevas medidas para el ingreso de personas al país, para hacer frente a la crecida de casos en el marco de la tercera ola del coronavirus. Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial.

Así, se dispone que “previo al inicio del viaje hacia la Argentina, los operadores de medios de transporte aéreos, fluviales y marítimos de pasajeros internacionales deberán sin excepción comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios”.

En tanto, los operadores también deberán “verificar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque”, a saber:

– Declaración jurada, exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, la cual deberá ser completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.
– Prueba PCR negativa, realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.
– Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención.
– Seguro de salud Covid-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Vale señalar que “los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos”, indica la norma. Y , aclara que, “una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos”.

En esa línea, la decisión administrativa, establece que todas las personas mayores de 6 años que hayan acreditado estar vacunados con toda o parte del esquema de vacunación “deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre el tercer y el quinto de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.

Del mismo modo, dicen que seguirá estando “permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que las personas que ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo”.

Además, deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes:

– Completar la declaración jurada acreditando haber cumplido el esquema de vacunación.
– Contar con Prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque.
– Cumplir aislamiento por el plazo de 5 días en tierra, debiendo realizar un test de PCR el último día. Dicho aislamiento solo finalizará con el resultado negativo del PCR efectuado, el que estará a cargo de la empresa naviera involucrada y/o del operador del medio de transporte.

“Solo se podrán hacer los relevos en buques internacionales o de tripulaciones internacionales en puertos que cuenten con un protocolo jurisdiccional provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de derivación, atención médica y traslado sanitario, o según el caso de testeo y secuenciación genómica previamente presentado ante la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante”, señala el texto.

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