El Gobierno nacional dio un paso más en su política de desregulación administrativa y simplificó el proceso para habilitar fábricas e importadores de cosméticos, perfumes, productos de higiene personal, odontológicos, domisanitarios y artículos higiénicos descartables.
La medida, establecida a través de la Disposición 7939/25 de la ANMAT, introduce un sistema digital que reemplaza la tradicional entrega de papeles y la espera de inspecciones previas. Desde ahora, las empresas podrán obtener la habilitación sanitaria nacional con una declaración jurada online, mientras el organismo mantendrá sus controles mediante auditorías e inspecciones posteriores.
Según el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, esta disposición “cambia de raíz la lógica” del organismo. “No se trata de pedir menos responsabilidad —explicó—, sino de confiar en que las empresas cumplen con lo que corresponde, habilitarlas automáticamente y verificar después”.
Hasta el momento, los trámites para producir o importar un shampoo, una crema o un jabón podían demorar más de un año, debido a la presentación de planos, habilitaciones y copias certificadas. Incluso, algunos requisitos nacionales entraban en conflicto con normativas locales, generando demoras y superposiciones.
La nueva disposición también establece que las empresas ya habilitadas deberán empadronarse nuevamente en un plazo de 180 días hábiles, sin costo de arancel. A su vez, las que estén tramitando una habilitación podrán adherirse al nuevo sistema una vez que completen los ajustes pendientes.
La declaración jurada digital no tendrá vencimiento, aunque deberá actualizarse si cambian datos relevantes como la razón social, el domicilio o la dirección técnica. Además, ANMAT aprobó un nuevo manual de Buenas Prácticas de Fabricación para productos higiénicos descartables e intravaginales, y derogó regulaciones anteriores que habían quedado obsoletas.
La disposición aclara que los productos domisanitarios de mayor riesgo seguirán bajo un régimen más estricto, y advierte que las empresas que incumplan los requisitos podrán ser sancionadas o perder su autorización.
La medida entrará en vigencia a los 60 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial, con el objetivo de modernizar y desburocratizar el sistema sanitario, sin afectar los controles sobre la seguridad y calidad de los productos que llegan a los consumidores.





























