Vicentin: la Justicia homologó el salvataje y respaldó la propuesta de Grassi

El Juzgado de Reconquista rechazó todas las impugnaciones contra el acuerdo presentado por Grassi SA en el proceso de cramdown. Avaló las mayorías alcanzadas, descartó abusos y ratificó que el objetivo central es preservar la empresa, el empleo y el recupero de los acreedores.

El concurso preventivo de Vicentin SAIC dio un paso decisivo hacia su resolución. El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Reconquista rechazó en su totalidad las once impugnaciones presentadas contra la propuesta de salvataje (cramdown) impulsada por Grassi SA, y confirmó que se cumplieron las mayorías legales exigidas por la Ley de Concursos y Quiebras para avanzar con la homologación del acuerdo sentencia homologacion salvataje.

La resolución, firmada el 18 de diciembre de 2025, valida el proceso mediante el cual Grassi SA logró reunir las conformidades necesarias de los acreedores, descartando los cuestionamientos formulados por bancos, empresas agroindustriales y acreedores individuales, entre ellos Banco Santander, Banco Hipotecario, LDC–Molinos Agro, Servi-Mam y Expogranos.

Mayorías confirmadas y sin exclusiones

Uno de los ejes centrales de las impugnaciones fue la supuesta existencia de errores en el cómputo de mayorías y pedidos de exclusión de determinados acreedores, en especial vinculados a cesiones de créditos. Sin embargo, el juez sostuvo —en línea con el dictamen técnico de la sindicatura— que las conformidades fueron válidamente otorgadas, correctamente documentadas y computadas conforme a derecho.

El fallo fue categórico al señalar que las cesiones de créditos, por sí mismas, no constituyen fraude ni abuso, y que la exclusión del derecho a voto solo puede aplicarse en casos expresamente previstos por la ley y debidamente probados, algo que no ocurrió en este expediente sentencia homologacion salvataje.

Propuesta “residual” y acusaciones de abuso

Otro punto sensible fue la denominada “propuesta residual”, prevista para los acreedores que no ejercieron opción expresa. Los impugnantes la calificaron como coercitiva o abusiva. No obstante, la Justicia descartó esa interpretación tras analizar comparaciones a valor presente neto, concluyendo que no se verifica perjuicio económico ni trato discriminatorio.

El magistrado aclaró además que el control de eventuales abusos o fraudes no se agota en esta instancia y que la ley concursal habilita revisiones adicionales al momento de la ejecución del acuerdo, si se detectaran desvíos concretos sentencia homologacion salvataje.

Un fallo con fuerte mirada económica

Más allá del caso puntual, la sentencia dedica un extenso desarrollo a los principios del derecho concursal moderno. Allí remarca que el objetivo central es evitar la desaparición de empresas viables, preservar las fuentes de trabajo y maximizar el recupero de los acreedores en plazos razonables, aun en escenarios de alta conflictividad.

En ese marco, el juez defendió el espíritu del cramdown como una herramienta excepcional pero legítima para destrabar concursos complejos, priorizando la continuidad operativa por sobre la liquidación.

Qué implica para Vicentin

Con este fallo, el proceso de salvataje de Vicentin entra en una fase decisiva. La confirmación judicial de las mayorías y el rechazo de las impugnaciones despejan el camino para la ejecución del acuerdo, brindando previsibilidad a acreedores, trabajadores, proveedores y al entramado agroindustrial vinculado a la compañía.

En un concurso que se convirtió en uno de los más extensos y sensibles de la historia económica reciente de la Argentina, la Justicia optó por una salida que prioriza la continuidad empresarial y el funcionamiento del negocio, en lugar de una quiebra con impacto sistémico.

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